En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2013-362
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HERNAN PASTOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.264.111.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO y VICMARY ABREU GRANDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.824 y 161.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 1972, anotado bajo el Nro. 41, folios 91ª l 98, libro adicional Nro. 1.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 10 de abril de 2013 (folios 1 al 9), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió la demanda con todos los pronunciamientos de ley librando las respectivas notificaciones (folio 14 al 17).
Se dejó constancia de la notificación de la parte demandada tal como consta en los folios 21 al 23. En fecha 25 de octubre de 2013 se libró auto complementario del auto de admisión otorgando el lapso de ley por privilegios y prerrogativas procesales.
En fecha 04 de noviembre de 2013 se dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo que en fecha 10 de febrero de 2014 se instaló la audiencia preliminar, acto al cual no compareció la demandada, sin embargo, en vista de las prerrogativas procesales y acatando el criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia se ordenó agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto a la fase de juicio (folio 45).
Posteriormente el 18 de febrero de 2014 se dejó constancia de la no contestación de la demanda y se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente (folio 89). El día 05 de marzo de 2014 (folio 77) se recibió y se le dio entrada al expediente en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El día 12 de marzo de 2014 previa revisión del expediente se evidenció que no constaba en autos el porcentaje de discapacidad por lo que se le otorgó a la parte actora un lapso prudencial para que lo consignara; por lo que vencido el referido lapso sin que se diera cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado en fecha 21 del mismo mes y año dicto sentencia a través de la cual declaró la suspensión del juicio por sesenta (60) días ante la existencia de una cuestión prejudicial por no constar el referido porcentaje de discapacidad (folios 95 al 97).
En fecha 23 de julio de 2014 se abocó al conocimiento de la causa la Juez abogada Mónica Quintero Aldana.
Así mismo, el 22 de octubre de 2014 este Tribunal dicto sentencia mediante la cual declaró sin lugar la medida cautelar solicitada por la parte actora (folios105 al 108), contra la cual fue ejercido recurso de apelación, siendo este oído en un solo efecto el día 29 del mismo mes y año.
En tal sentido, el día 31 de julio de 2015 se agregaron las resultas de la apelación proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el cual declaró desistido el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida.
Posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2015 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de octubre de 2015, a las 11:a.m. Llegado el día y la hora fijados, se anunció la audiencia conforme a la ley, y este Tribunal dejó constancia en acta, de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así terminado el procedimiento.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:
1.- El 10 de agosto del 2015 (folio 158), este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 21 de octubre de 2015 de 2015, a las a las 11:00 a.m.
2.- En fecha 21 de octubre de 2015 de 2015, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal dejó constancia en acta de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también, de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose terminado el procedimiento de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista a la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano HERNAN PASTOR LOPEZ contra la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.
Dictada en Barquisimeto, el veintiocho (28) de octubre de 2015, años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
Abg. MONICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORÓN
En igual fecha, siendo las 11:25 a.m. se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORÓN
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