REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-003060

ASUNTO: KP02-S-2010-001570
SOLICITANTE: TERESA MAYORGA VILAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.403.715, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION .

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la abogada María José Fernández García, Inpreabogado 65.615, actuando en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico con competencia en estado Lara, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: Que en fecha 06/10/2014 compareció ante su despacho la ciudadana TERESA MAYORGA VILAY, arriba identificada, quien expuso: “solicito la intervención del Ministerio Publico a fin de solicitar a fin de solicitar sea tramitada la interdicción en beneficio de mi concubino LUIS CARLOS HOME GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22328590, ya que el mismo padece de trastorno mentales y situación que presenta le imposibilita velar por sus propios asuntos e interese, en razón de lo cual deseo regulariar lo conducente, nombrándoseme tutora y que se tramite la causa ante el Tribunal competente”. La solicitante, consignó junto con el libelo copias fotostática de la cedula de identidad del eventual entredicho, Informe psicológico, suscrito por la Licenciada Rayda Álvarez, Psicóloga adscrita al Hospital General Universitario Luis Gomez Lopez, de fecha 29/09/2014, Informe psicológico, suscrito por la Licenciada Yurvany Sole, adscrita al Hospital General Universitario Luis Gómez López como medios de pruebas, de fecha 29/09/2014 y copias simples de actas de nacimientos de los hijos del eventual entredicho ciudadanos Luis Gerónimo Home Y Manuel Alejandro Home
En fecha 04/11/2014, fue admitida la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y acordándose oficiar a la Medicatura Forense. Posteriormente, se escucharon las declaraciones de cuatro testigos.
En fecha 10/11/2014, la abogada María José Fernández García, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, consigno diligencia solicitando oportunidad para oír la declaración de los testigos en el presente asunto.
En fecha 22/01/2015 se oyó la declaración del eventual entredicho.
En fecha 16/09/2015, se agregó al expediente informe expedido por la Dra. Aura Álvarez, Psiquiatra Forense del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara de fecha 27/07/2015.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

U N I C O
Consignado junto con el libelo, como medio de prueba constancia expedida por el Consejo Comunal Los Vencedores y la comunidad 12 de Octubre, en la cual se evidencia que la solicitante ciudadana MAYORGA VILLAY TERESA y el eventual entredicho Luis Carlos Home Guerrero, tienen vida marital por más de 30 años, e Informes psicológicos suscritos por las Licenciadas Rayda Álvarez, y Yurvany Sole, adscritas al Hospital General Universitario Luis Gómez López como medios de pruebas, de fecha 29/09/2014, del cual se desprende que efectivamente el ciudadano Luis Carlos Home Guerrero ya identificado, padece de déficit cognitivo moderado, amerita del cuidado de terceros para su autoconducción, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Durante la fase probatoria sumaria, se evacuaron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Neicelis Yaneth Cadenas Escobar, Marina de Jesús Moncada Medina, Felipe Simón Cadenas y Juana Leonor García Colmenarez, donde se evidencia con sus declaraciones, que el eventual entredicho Luis Carlos Home ya identificado, efectivamente padece de la enfermedad de Alzheimer, y siendo que los testigos anteriormente mencionados son contestes en sus declaraciones, tanto en los hechos declarados entre sí como con los demás elementos cursantes en autos, sin haber contradicciones entre los mismos es por lo que se aprecian de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Igualmente se desprende de la prueba de informe, emanada por la Psiquiatra Forense del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara que el ciudadano Luis Carlos Home Guerrero ya identificado, presenta evidencias clínicas de Enfermedad Alzheimer, lo cual la incapacita para realizar labores habituales y normal desenvolvimiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, este Tribunal procede apreciar dicho informe.
Asimismo, en el acto de declaración del ciudadano Luis Carlos Home Guerrero, se evidencia fehacientemente y sin lugar a dudas la enfermedad que afronta dicho ciudadano, pues no hubo coherencia en algunas de sus respuestas a las preguntas formulada por el suscrito Juez, razón por la cual la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Finalmente, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada María José Fernández García, emitió favorable a la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano LUIS CARLOS HOME GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.328.590, de este domicilio, en consecuencia, se designa como TUTORA INTERINA del referido a la ciudadana TERESA MAYORGA VILAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.403.715, de este domicilio, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en el Registro Civil del Estado Lara, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana TERESA MAYORGA VILAY ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA INTERINA, tal como lo establece el dispositivo contenido en el Artículo 413 del Código Civil. Igualmente, se ordena publicar un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en el diario El Impulso de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 415 ejusdem. Consúltese la presente decisión con el superior respectivo. Continúese el presente procedimiento bajo los parámetros establecido en el procedimiento ordinario, aperturandose de esta manera el lapso de promoción de pruebas, una vez recibidas las resultas de la consulta obligatoria a la cual están sometidas este tipo de decisiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Consúltese la presente decisión, una vez cumplidos con los requisitos arriba mencionados.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) . Años 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo