REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2012-000641
SOLICITANTE: EVELINA JUDITH MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 4.382.729, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Yamileth Primera de Medina, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.945.

BENEFICIARIA: MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.252.096.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia la presente solicitud de Interdicción Civil, interpuesta por la parte solicitante, asistida de abogado en la que manifiesta como fundamento de su solicitud que su madre María de las Mercedes Rodríguez de Medina, desde hace varios años padece de la enfermedad de Alzheimer, que la mantiene incapaz de proveer por sus propios medios y sus necesidades mas esenciales, por esta razón solicita se proceda a nombrársele curadora.
En fecha 09 de febrero de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Medicatura Forense del Estado Lara y escuchar la declaración de los testigos presentados.
En fecha 21 de marzo de 2012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia
En fecha 18 de mayo de 2012 este Juzgado ordenó agregar a los autos oficio relativo a diagnostico realizado a la ciudadana María de las Mercedes Rodríguez de Medina debidamente practicada por la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas del estado Lara.
En fecha 22 de enero de 2014, este Juzgado ordenó agregar a los autos oficio N° 9700-152152, proveniente del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forense del estado Lara.
En fechas 05 y 07 de febrero de 2014, se escuchó la declaración testifical de los ciudadanos Joaquin Carlos Arrieta Baptista, Félix Segundo Reyes Yanes, Edgar José Rodríguez Alvarado y Elizabeth del Carmen Perozo Yánez, en condición de testigos, asimismo se entrevistó la eventual entredicha ciudadana María de las mercedes Rodríguez de Medina.
En fecha 12 de febrero de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando la Interdicción Provisional de la Ciudadana María de las Mercedes Rodríguez de Medina, designándose como tutora de la referida a la ciudadana Evelina Judith Medina Rodríguez.
En fecha 10 de junio la ciudadana Evelina Judith Medina Rodríguez compareció al acto de juramentación aceptando el cargo de tutora interina.
En fecha 12 de junio de 2014 la Abogada Yamileht Primera de Medina consignó edicto publicado en fecha 25 de abril de 2014 en el diario El Impulso de esta ciudad.
En fecha 10 de octubre de 2014 la abogada Yamileth Primera de Medina consigno copia certificada de la sentencia de interdicción provisional debidamente protocolizada por ante el Registro Civil del Municipio del Estado Lara.
En fecha 11 de noviembre de 2014, este Juzgado ordenó remitir expediente al Juzgado de Alzada para la respectiva consulta de Ley.
En fecha 16 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia Interlocutoria declarando la Nulidad del auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2014, reponiendo la causa al estado de la etapa probatoria y tramitación del procedimiento ordinario.
En fecha 07 de abril este Juzgado recibió la presente causa.
En fecha 08 de abril de 2015, en atención a lo ordenado por la Alzada, se abrió el lapso establecido en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril de 2015, se ordenó agregar a los autos escritos de prueba promovida por la parte actora, siendo admitidas las mismas en fecha 12 de mayo de 2015.
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, este Tribunal observa:
ÚNICO
En concordancia con lo arriba expuesto, se inicia la presente solicitud de Interdicción Civil, intentada por la ciudadana Evelina Judith Medina Rodriguez, ya identificada, quien es hija de la ciudadana Maria De Las Mercedes Rodriguez De Medina, también identificada, alegando que la misma desde hace varios años padece de la enfermedad de Alzheimer, en este sentido, junto con el libelo de la demanda la solicitante consigna los siguientes elementos probatorios:
1) Informe médico emanado por el Dr. Francisco Villazan Olivares, Medico Neurólogo, (folio 02), del cual se desprende que efectivamente la ciudadana Maria De Las Mercedes Rodríguez De Medina, padece de la enfermedad Alzheimer, informe este que por no haber sido impugnado se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Evelina Judith Medina Rodríguez emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 03), que se aprecia de conformidad con lo establecido en el dispositivo contenido en el artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma se desprende claramente que la referida es hija de la eventual entredicha.
Durante la fase probatoria sumaria, se evacuaron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Joaquin Carlos Arrieta Baptista, Félix Segundo Reyes Yánez, Edgar José Rodríguez Alvarado y Elizabeth Del Carmen Perozo Yánez, de donde se evidencia que la eventual entredicha desde hace varios años viene padeciendo de la enfermedad Alzheimer, lo cual la mantiene incapaz de proveer por sus propios medios sus necesidades mas esenciales y, siendo que los testigos anteriormente mencionados son contestes en sus declaraciones, tanto en los hechos declarados entre sí como con los demás elementos cursantes en autos, sin haber contradicciones entre los mismos es por lo que se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
En este mismo orden, se desprende de la prueba de informe emanada por la médico Aura Isabel Álvarez Cuicas, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista, que la eventual entredicha ya identificada, padece de la enfermedad de Alzheimer y ello le impide – dado el carácter degenerativo de ella- proveer por sus propios medios sus necesidades mas esenciales, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, este Tribunal aprecia dicho informe con base a la sana crítica.
Asimismo, en acto de la declaración de la ciudadana Maria de las Mercedes Rodríguez de Medina, se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la gravedad de la enfermedad que afronta dicha ciudadana, ya que no fue posible tomarle declaración alguna, no contestó ninguna de las preguntas formuladas.
En consecuencia, en razón de todo lo expuesto debe declararse procedente en derecho la interdicción definitiva peticionada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE MEDINA, en consecuencia, se designa como tutora definitiva de la referida a la ciudadana EVELINA JUDITH MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.382.729, de este domicilio, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en el Registro Civil del Estado Lara, la cual constituye el discernimiento o autorización otorgada a la ciudadana EVELINA JUDITH MEDINA RODRIGUEZ, ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código Civil. Igualmente, se ordena publicar un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en el diario El Informador de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 eiusdem. Consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 9:40 a.m.
El Secretario,

OERL/ge