REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2015-002652
Demandantes: Sociedad Mercantil Constructora Yanca C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27/05/1993, bajo el Nº 298, Tomo 87-A.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Yolimar de Jesús Carpavire Nogales, Marco Antonio Zerpa Herrera y José Leonardo Blanco Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.107, 97.940 y 97.749, respectivamente.

Demandado: Casa Propia E.A.P C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 30/09/1963, bajo el Nº 113, Folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo I, Transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 29/06/1996, bajo el Nº 37, Tomo 14-A, y publicada en el diario El Nacional de fecha 31/08/1996. El día 19/01/2010 fue anunciada la intervención de esta entidad financiera, según se menciono en la Gaceta Oficial numero 39.348. Finalmente liquidada el 14/07/2011 según Gaceta oficial en su edición Nº 39.713 para luego ser absorbida por Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, inscrito inicialmente bajo el Nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 24/05/1977, bajo el Nº 01, Tomo 14-A, habiendo sufrido varias modificaciones a sus estatutos sociales y acta constitutiva y cambios de su denominación social; correspondió la ultima por la del Banco del tesoro, C.A., Banco Universal, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 02/08/2005, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 16/08/2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17/08/2005, Bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados nuevamente sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta en acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada en fecha 30/03/2006, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 04/07/2006, bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Cesar Igor Brito D’Apollo, Julio Cesar Zambrano Contreras y Carolina Noda Hidalgo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.266, 18.918 y 71.541, respectivamente.

Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (territorio).
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho expediente contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios, interpso la representación judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Yanca C.A., en contra de Casa Propia E.A.P C.A., en virtud de la declinatoria de competencia en razón del Territorio, planteada en fecha 07 de julio de 2015, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa con fundamento en los siguientes términos:
“…La competencia por el Territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”
“Luego, siendo la regla aplicable la establecida en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que permisa la elección el domicilio especial, y habiéndose indicado expresamente en la oferta pública emanada de la entidad bancaria CASA PROPIA E.A.P, en la cual establecieron las condiciones, términos y modalidades que regirían a la cuenta corriente signada con el Numero 0410-0023-68-023-100311-9, que fue de donde emano el cheque objeto de esta controversia, y quedando asentada dicha oferta en documento debidamente autenticado llevado por ese Órgano administrativo, se puede constatar que se eligió como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara como domicilio especial ante el cual se tramitarían las reclamaciones de orden legal…..”
Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del territorio planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una pretensión de indemnización de daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en los artículos 1.185, 1.191, 1.196 del Código Civil, que tiene su fundamento en un contrato de cuenta corriente abierta por la demandante, y que tal convención halla sus condiciones generales en la oferta pública contentiva de las condiciones, términos y modalidades que regirían tal contrato, y que constan, a su vez, en el instrumento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 21/9/1.998, bajo el número 6969, tomo 135 de los libros de autenticaciones correspondientes, y en cuya cláusula 30 se eligió a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara como domicilio especial a cuyos Tribunales acordaron someterse las partes.
Como consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga estima procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.


DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios, ha interpuesto la representación judicial de la Sociedad Mercantil Constructora YANCA C.A., en contra de la sociedad de comercio Casa Propia E.A.P C.A; todos plenamente identificados con anterioridad.
En consecuencia, agréguese al libro de causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/vo