REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-002606

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la Abogado LILIANA ESCALONA, Inpreabogado Nº 153.013, en nombre y en representación del ciudadano ARGENIS RAMON DAZA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.469.827, contra los ciudadanos EDILMA ESPERANZA PIÑA, FELIX JOSE PIÑA, YAJAIRA COROMOTO PIÑA y ENY XIOMARA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.179.484, 15.460.660, 12.179.482 y 14.672.751, pretensión ésta que corresponde su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia Agrario del estado Falcón, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de Materia; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia Agrario del estado Falcón. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-