REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2013-000043

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Antonio García Rivero, Inpreabogado Nº 131.462.
DEMANDADO: GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.412.726.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Víctor Raúl Díaz Chirino, Inpreabogado Nº 48.522.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN extrajudicial efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 27 de noviembre de 2013, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En cuanto a la suspensión de la medida solicitada, este Tribunal se pronunciara sobre la misma en el cuaderno de medida respectivo.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-