REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-000895

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano OLDAN RAFAEL VIZCAYA RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.644.179, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas YHINETT GARCIA y MARITZA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 207.836 y 195.122, contra la Empresa BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., de esta ciudad, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11/05/1998, bajo el N° 22-A, modificada según Acta de asamblea de Accionistas, inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07/01/1999, N° 62, Tomo 1-A, representada por el ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA LINARES, mayores de edad, venezolanos de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.313, de este domicilio, en su condición de Presidente de dicha sociedad mercantil, este Tribunal observa:
En su reforma de demanda la parte actora estimó la misma en Bs. 400.000,00, que equivalen a 2.666,66 unidades tributarias, y siendo que los Juzgados de Primera Instancia conocen a partir de 3.001 U.T., conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, por lo que corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente juicio, en razón de la cuantía, y en consecuencia, DECLINA al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205° y 156°
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

Seguidamente se publicó siendo las 02.20 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 384 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 57.-
La Sec.

MERP/maria elisa