REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2014-001684

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., (antes TELCEL, C.A.) domiciliada en caracas, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/05/1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A, cuya ultima modificación estatutos, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 17/01/2012,bajo el N° 1, Tomo 9-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ILEANA PORTALES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.219.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BANUS, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/06/1999, bajo el N° 20, Tomo 23-A, representada por su Vice-Presidente, ciudadano ARAMIS GRIJALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.109.097, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE OFERTA REAL DE PAGO.

Se inició el presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO, intentado por la Sociedad Mercantil TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., (antes TELCEL, C.A.) sociedad mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/05/1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A, cuya ultima modificación estatutos, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 17/01/2012,bajo el N° 1, Tomo 9-A-Sgdo, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BANUS, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/06/1999, bajo el N° 20, Tomo 23-A, representada por su Vice-Presidente, ciudadano ARAMIS GRIJALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.109.097, de este domicilio. En fecha 02/07/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 17). En fecha 16/07/2014 se declaró desierto el traslado del Tribunal por no comparecer la parte actora (f. 18). En fecha 11/08/2014 el apoderado actor abogado OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, solicitó se fijara oportunidad para el traslado (f. 19). En fecha 13/08/2014 se dictó auto fijando traslado del Tribunal (f.20). En fecha 25/09/2014 se declaró desierto el traslado del Tribunal (f. 21).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 13/08/2014, fecha en que se fijó para el traslado del Tribunal a realizar la oferta real a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO, intentado por la Sociedad Mercantil TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., (antes TELCEL, C.A.), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BANUS, C.A.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de octubre de dos mil quince. AÑOS: 204° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretario

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 03.20 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 389 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 69.-
La Sec.-

MERP/maria elisa