REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2012-001757

PARTE ACTORA: VERONICA ALEJANDRA, NELSON JOSE, DILIANNE ELIZABETH y ENMANUEL DAVID RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.323.935, 17.379.768, 19.696.059 y 19.696.054, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMARY BRAVO FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.899, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA LUCENA MELENDEZ, CARLOS DAVID LUCENA MELENDEZ, IRIS PRINCIPAL DE LUCENA y MARIA DE LOS ANGELES LUCENA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.369.770, 13.095.287, 7.283.166 y 19.696.670, la primera domiciliada en Caracas, y el resto de este domicilio, en su condición de hijos del ciudadano NELSON JOSE LUCENA, quiera era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.314.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FILIACIÓN PATERNA.

Se inició el presente demanda FILIACIÓN PATERNA intentada por los ciudadanos VERONICA ALEJANDRA, NELSON JOSE, DILIANNE ELIZABETH y ENMANUEL DAVID RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.323.935, 17.379.768, 19.696.059 y 19.696.054, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ISMARY BRAVO FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.899, de este domicilio, contra los ciudadanos MARIA VIRGINIA LUCENA MELENDEZ, CARLOS DAVID LUCENA MELENDEZ, IRIS PRINCIPAL DE LUCENA y MARIA DE LOS ANGELES LUCENA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.369.770, 13.095.287, 7.283.166 y 19.696.670, la primera domiciliada en Caracas, y el resto de este domicilio, en su condición de hijos del ciudadano NELSON JOSE LUCENA, quiera era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.314. En fecha 09/06/2013 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 84). En fecha 09/07/2012 se dicto auto negando la admisión de la presente demanda (Folio 85). En fecha 12/07/2012 diligencio la parte actora apelando del auto de fecha 09/07/2012 (Folio 86). En fecha 17/07/2012 se dicto auto oyendo la apelación en ambos efectos (Folio 87). En fecha 20/07/2012 la secretaria dicto auto corrigiendo la foliatura del expedite (Folio 88). En fecha 26/07/2012 la U.R.D.D. Civil recibió resultas de la apelación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, donde declinan la competencia para los tribunales superiores (Folios 89 al 96). En fecha 17/01/2012 la U.R.D.D. Civil recibió resultas del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, aceptando la declinatoria de competencia y declarando Con Lugar el Recurso de Apelación y ordenando remitir el presente expediente para su tribunal de originen a los fines de la admisión de la presente demanda (Folios 97 al 122). En fecha 13/03/2013 se dicto auto dándole entrada al presente expediente (Folio 123). En fecha 25/03/2013 diligencio la parte actora solicitando la admisión de la presente demanda (Folio 124). En fecha 02/04/2013 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folio 125 al 128). En fecha 11/04/2013 diligencio la parte actora solicitando se libre edicto y consigna compulsas a los fines que se libren las notificaciones (Folio 129). En fecha 18/04/2013 se dicto auto acordando comisionar para la práctica de la citación de la ciudadana María Virginia Lucena (Folio 130 y 131). En fecha 24/04/2013 diligencio el alguacil Pedro Villegas, dejando constancia que la parte actora entrego los emolumentos respectivos (Folio 132). En fecha 20/05/2013 diligencio la parte actora consignando los ejemplares de los edictos publicados (Folios 133 al 135). En fecha 04/06/2013 el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal 14 del Ministerio Publico, debidamente firmada (Folio 136 y 137). En fecha 14/10/2013 diligencio la parte actora solicitando comisionar para la práctica de la citación de la co-demandada (Folio 138) En fecha 15/10/2013 diligencio el alguacil consignando recibo de citación de los ciudadanos Carlos Lucena, María Lucena y Iris Principal de Lucena, sin firmar (Folios 139 al 155). En fecha 18/10/2013 se dicto auto insta a la referida abogada indique cual fue el Tribunal de Municipio que se le distribuyó la comisión. Asimismo se advierte que el alguacil de este despacho consigno resultas de citación en fecha 15/10/2013 (Folio 156). En fecha 14/04/2014 diligencio la parte actora donde solicita se libre citación por cartel (Folio 157). En fecha 14/04/2014 diligencio la parte actora solicitando la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar (Folio 158). En fecha 21/04/2014 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal; Marlyn Emilia Rodrigues Pérez (Folio 159). En fecha 21/04/2014 se dicto auto la Medida solicitada (Folios 160 y 161). En fecha 30/04/2014 se dicto auto acordado la citación por carteles y oficiando al juzgado pidiendo información sobre las resultas remitidas (Folios 162 al 164)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 30/04/2014 donde se dicto auto acordado la citación por carteles y oficiando al juzgado pidiendo información sobre las resultas remitidas ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN PATERNA intentada por los ciudadanos VERONICA ALEJANDRA, NELSON JOSE, DILIANNE ELIZABETH y ENMANUEL DAVID RODRIGUEZ ALVARADO, contra los ciudadanos MARIA VIRGINIA LUCENA MELENDEZ, CARLOS DAVID LUCENA MELENDEZ, IRIS PRINCIPAL DE LUCENA y MARIA DE LOS ANGELES LUCENA PRINCIPAL, en su condición de hijos del ciudadano NELSON JOSE LUCENA,, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.

La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria,

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:32 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 382 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 46.-


La Sec.,
MERP/dmg