REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-000309

PARTE ACTORA: REINALDO JOSE REYES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.828.676, domiciliado en Duaca, Estado Lara, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE REYES ACOSTA y LUIS DANIEL REYES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.436.242 y 21.402.248, domiciliados en Duaca, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JERRY VIELMA BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.310.

PARTE DEMANDADA: JOAQUIN EDUARDO REYES ACOSTA y LILIANA YENIRE REYES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.139.706 y 19.180.236, domiciliados en Duaca, Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA.

Se inició el presente demanda PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por el ciudadano REINALDO JOSE REYES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.828.676, domiciliado en Duaca, Estado Lara, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE REYES ACOSTA y LUIS DANIEL REYES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.436.242 y 21.402.248, domiciliados en Duaca, Estado Lara, asistido por el abogado JERRY VIELMA BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.310, contra los ciudadanos JOAQUIN EDUARDO REYES ACOSTA y LILIANA YENIRE REYES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.139.706 y 19.180.236, domiciliados en Duaca, Estado Lara. En fecha 31/03/2014 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 51). En fecha 03/04/2014 se dicto auto instando a la parte indique la pretensión que intenta a fin de pronunciarse sobre la admisión (Folio 52). En fecha 04/04/2014 diligencio la parte actora consignando copia certificada del documento del inmueble de propiedad (Folio 53 al 59). En fecha 09/04/2014 se dicto auto instando a la parte indique la pretensión (Folio 60). En fecha 24/04/2014 diligencio la parte actora exponiendo la aclaratoria conforme a lo solicitado (Folio 61 al 63). En fecha 29/04/2014 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folio 64). En fecha 02/05/2014 diligencio la parte actora consignan copias simples a los fines de realizar la citación (Folio 65). En fecha 03/06/2014 el alguacil consigno compulsas de citación de los demandados sin firmar (Folios 66 al 79). En fecha 03/06/2014 diligencio la parte actora confiriendo poder Apud-Acta al Abogado JERRY VIELMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°92.310 (Folio 80). En fecha 05/06/2014 diligencio la parte actora solicitando la citación de los demandados mediante cartel (Folio 81). En fecha 09/06/2014 se dicto auto acordando la citación de los demandados mediante cartel (Folio 82 y 83). En fecha 22/09/2014 diligencio la parte actora consignando carteles publicados en los diarios El Informador y El Impulso (Folios 84 al 86).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora, en fecha 22/09/2014 donde consignando carteles publicados en los diarios El Informador y El Impulso, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por el ciudadano REINALDO JOSE REYES ACOSTA, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE REYES ACOSTA y LUIS DANIEL REYES ACOSTA, contra los ciudadanos JOAQUIN EDUARDO REYES ACOSTA y LILIANA YENIRE REYES ACOSTA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.

La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria,

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 10:38 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 381 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 34.-


La Sec.,
MERP/dmg