REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2014-000111
PARTE ACTORA: WALTER EDUARDO AGÜERO DUGARTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANCY ROJAS
PARTE DEMANDADA: JOSE CECILIO VASQUEZ LEON.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentado por el ciudadano WALTER EDUARDO AGÜERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.448.169, de este domicilio, a través la Abogada ADRIANCY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°161.695, Contra el ciudadano JOSE CECILIO VASQUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 7.443.626, domiciliado en la ciudad de Cabudare Estado Lara. En fecha 06/05/2014 se dicto auto donde se le dio entrada al presente expediente (Folio 10). En fecha 09/10/2014 la parte actora solicito el avocamiento de la presente causa (Folio 11). En fecha 15/10/2014 se dicto auto admitiendo la presente demanda (folio 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este tribunal donde se admite la presente demanda en fecha 15/10/2014 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) seguido por el ciudadano WALTER EDUARDO AGÜERO DUGARTE, contra JOSE CECILIO VASQUEZ LEON, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de octubre del dos mil quince. AÑOS: 205° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
LA SECRETARIA
ABG RAFAELA MILAGRO BARRETO
MERP/Viviana
En la misma fecha se publicó siendo las 2:45 p.m., y se dejo copia de la sentencia N° 409 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 60
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