SENTENCIA IMPRESA CON DATOS DEL DEMANDADO QUE NO ERAN, ARREGLADA Y PUBLICADA. ( SE IMPRIMIO LA PAG 1)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2015-000124


PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA ALCADE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.937.924, y de este domicilio, a través de sus endosatarios en procuración abogados MIGUEL AUGUSTO ANDUEZA ORIBIO Y ANDRES RAMON MATOS ROSALES, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 140.839 y 44.574 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.085 y de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,oo) por concepto de capital adeudado de la letra de cambio; B) Los intereses moratorios calculados hasta la presente fecha y los que se sigan venciendo hasta su definitiva cancelación; C) La suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.750.000,oo) en que se estiman prudencialmente las costas procesales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 405 y quedó registrado en el Libro Diario bajo el N° 2.-
La Sec.-

MERP/maria elisa