REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KH02-X-2015-000065

Vista la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.725.051, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.845, contra la firma mercantil SENA IMPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 13/07/2000, bajo el N° 16, Tomo 23-A, representada por la ciudadana DORIS JOSEFINA CATARI LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.302.897; en la cual demanda los honorarios profesionales derivados de actuaciones en juicio de COBRO DE BOLIVARES, alegando que el mismo quedó definitivamente firme en todas sus instancias, y que como sus honorarios no han sido satisfecho por la parte demandada, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y su reglamento procedió a intimar sus honorarios, estableciéndolos en la cantidad de Bs. 220.000,00.

La intimación de honorarios profesionales se rigen por el procedimiento consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:
Sic: Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...”
En el presente caso se observa que el abogado al intentar su demanda señala que la parte perdidosa debe cancelar los honorarios profesionales a los abogados intervinientes en el proceso, sin embargo de la revisión de los fallos dictados en la causa se observa que tanto la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03/11/2014 como la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en fecha 24/04/2015, señalan: “no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total” (f. 241 vto y 278), por lo que al no haber condenatoria en costas no es procedente la intimación de honorarios a la parte demandada por cuanto la acción fue declarada parcialmente con lugar.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, contra la firma mercantil SENA IMPORT C.A., antes identificados.
Déjese copia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de octubre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.

La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 09.30 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 372 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 9.-
La Sec. -

MERP/maria elisa