REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000255

Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 29/10/2008, en el presente juicio de PARTICION, seguido por los ciudadanos WILSON DAVID DE BASTO AGUILAR, BENZABETH DE DE BASTO AGUILAR, YAHIR ANTONIO DE BASTO AGUILAR Y ALCIDES CIDALIO DE BASTO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.695.450, 3.784.618, 10.962.325 y 7.398.359, de este domicilio, a través de su apoderado judicial CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, de Inpreabogado N° 90.037, con facultades para desistir (f. 11), contra los ciudadanos FATIMA MARGARITA DE BASTOS DE MONTES, ELIZABETH SARINA BASTOS AGUILAR, SIBDALIA OLIVIA BASTOS AGUILAR, ALSINA EMILIA DE BASTOS AGUILAR, MARY ISABEL MÁRQUEZ AGUILAR, JORGEN JOAQUIN DE BASTOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.397.079, 7.386.534, 7.386.409, 7.386.535, 7.392.194 y 10.848.294 de este domicilio, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase los documentos consignados con la demanda y déjese en su lugar copia certificada.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de octubre de 2015. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 397 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N°

La Sec.-
MERP/maria elisa