REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-M-2012-000229
PARTE DEMANDANTE: HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE y VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.90.382 y 140.886, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de endosatarios en procuración a favor del ciudadano JOHAN LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.262.243, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TOMAS JOSE CASARES GUTIERREZ y TEIDY MARIA VALERA MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.704.483 y V-12.849.790, respectivamente y de este domicilio..
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.908.

Se inicia el presente procedimiento Cobro de Bolívares (Intimatorio), presentada en fecha 13 de Junio del año 2012, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE y VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, procediendo en este acto en su carácter de endosatarios en procuración a favor del ciudadano JOHAN LA CRUZ, contra los ciudadanos TOMAS JOSE CASARES GUTIERREZ y TEIDY MARIA VALERA MONTES DE OCA, todos arriba identificados.
En fecha 05/10/2015, tuvo lugar Acto de Remate bajo los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy 05 de Octubre del año 2015, siendo las 11:05 a.m., día y hora fijados por el tribunal para celebrar el acto de remate en la sede del Country Club de Barquisimeto en el presente juicio de Cobro de Bolívares, instaurado por el Abg. HUGO EDUARDO JIMÉNEZ Y VICTOR MANUEL QUERALES, inscritos en el IPSA bajo nos números 90.382 y 190.886 respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOHAN LA CRUZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº 10.262.243 contra el ciudadano TOMAS JOSÉ CASARES y TEIDY MARIA VALERA MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.704.483 y V-12.849.790, respectivamente, se encuentran presentes en el acto los ciudadanos JOHAN FRANCISCO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.262.243, asistido por el abogado HUGO JIMENEZ PERNALETE, IPSA bajo el Nº 90.382; se encuentran presentes como parte del Country Club de Barquisimeto los abogados ILIANA PORTELES IPSA bajo el Nº 80219 y el ABOGADO CARLOS ALFREDO PÉREZ IPSA bajo el Nº 58.510; ambos apoderados del mencionado Club según consta en poder autenticado en fecha 11-10-2014, bajo el Nº 7 tomo 218 el cual se presenta a efectos videndi. Se procedió a abrir el acto citado ordenándose al alguacil anunciarlo en las puertas del Country Club tres veces consecutivas. Seguidamente el Secretario accidental da lectura al último cartel de remate del bien objeto de ejecución, el tribunal fija como caución la cantidad de Bs. 163.480, correspondiente al 30% del valor que debe prestar el postor. En este estado siendo las 11:25, la parte actora a través de su apoderado ofrece el crédito a favor de su representado como caución. En este estado el tribunal lo acepta y seguidamente le hace postura la parte actora ofrece como precio para adquirir la acción la cantidad de Bs. 272.966,78, los cuales solicitan sean descontados de la cantidad del crédito que reposa a su favor. Vencido el lapso para ofrecer posturas y no existiendo otra superior el Tribunal le otorga la buena pro al demandante y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adjudicara la acción en el lapso de tres días bien este que se identifica como: Acción Nº 588 del Country Club de Barquisimeto. La adjudicataria solicita se sirva expedir copia certificada de la presente Acta para que sirva como Titulo Translativo de propiedad de la acción. El Tribunal señala que expedida las respectivas copias junto con el acta de adjudicación dentro de los 3 días siguientes a la presente fecha. Es todo. En este estado y no habiendo nada mas que dejar constar el Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Termino, se leyó y conformes firman.
DE LA ADJUDICACIÓN Vista el Acta de Remate de fecha 05/10/2015, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADJUDICA la propiedad al ciudadano JOHAN FRANCISCO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.262.243, sobre la Acción Nº 588 del Country Club de Barquisimeto. Eexpídase copia mecanografiada del acta de remate y del presente auto a los fines de su registro.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) día del mes de Octubre del año Dos Mil quince (2015).

La Juez., La Secretaria Acc,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Jimmar Suárez


Seguidamente se expidió copia certificada.
EBCM/JS/ij.