REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000362

Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 21-10-2015, por una parte la abogada CECILIA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.288, Apoderada Judicial del ciudadano JOHNNY RICARDO FURTH, Parte Actora y por la parte demandada la ciudadana YSMERIS CECILIA ASCANIO OSORIO, debidamente asistida por el abogado WHILL R. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.105, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN CONCUBINARIA, la misma corre inserta a los folios 138, 139, 140, 141 respectivamente, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los fines de su registro expídase copia certificada de la transacción y de la presente, una vez sean consignados los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.
EBCM/JYS/Lndem.-