REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-003912
ASUNTO: KP11-P-2015-003912


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 14 de Octubre de 2015, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana ILIANA ALEXANDRA CALDERON SAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.789.195. Venezolana, Mayor de edad, nacida en Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 21-09-1991, 24 años, grado de instrucción: 5to año, Estado Civil: soltera, de ocupación u oficio: obrera; Domiciliado: Trujillo, Carvajal, calle Cabecera, Sector Nazaret, cerca del Gimnasio Pedro León, Trujillo, teléfono: (NO TENGO), éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 14/10/2015, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana ILIANA ALEXANDRA CALDERON SAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.789.195, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Consta en Acta Policial Nº S/Nº (folio 05) que el día 13 de Octubre de 2015, por Funcionarios, adscrito al Centro de Coordinación Policial Torres, dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, se encontraban de recorrido por la calle José Luís Andrade, con calle Contreras, y calle Sol de Oriente, donde visualizan a varias personas, quienes les informan que tres sujetos y dos mujeres iban corriendo por el taller Lara y que los mismos presuntamente habían cometido un robo, rápidamente iniciaron un recorrido, donde al pasar por el Taller Lara, visualizaron dos ciudadanas que se encontraban paradas en el mencionado Taller, una era de baja estatura, morena, contextura delgada, vestida con franelilla blanca y short marrón, la otra era morena, de contextura regular, de mediana estatura, vestida con pantalón azul oscuro, blusa negra, y chaqueta azul claro por encima, quienes al percatarse de la presencia policial, trataron de simular ser clientes del Taller, dándole la voz de alto, las mismas se tornaron nerviosas, procedieron a revisar los alrededores pero no habían mas ciudadanos acompañándolas, representa al sitio el ciudadano Iván José Sierralta, quien le informa que estas ciudadanas acompañadas de tres sujetos lo habían despojado de 6.000,00 en efectivo y golpeado en la cabeza, observando que presentaba una herida en la cabeza, le informaron a las ciudadanas que iban a hacer detenidas, al llegar a la sede policial, se procede a realizarle una inspección a un bolso de material sintético de color marrón, no encontrándole nada de interés criminalistico, ni en su vestimenta, quedando identificada como ILIANA ALEXANDRA CALDERON SAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.789.195, quien se encontraba acompañada de una adolescente., puesto a la orden del Ministerio Publico .

Seguidamente en fecha 14 de Octubre de 2015 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de la imputada se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de la supra referida imputada ILIANA ALEXANDRA CALDERON SAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.789.195, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano ILIANA ALEXANDRA CALDERON SAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.789.195, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”. Se acuerda copias simples solicitadas por la defensa Pública.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.



EL SECRETARIO