REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL


Barquisimeto, 13 de Octubre de 2015.
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-O-2015-000104

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO:
Abg. José Enrique Castillo Rodriguez, I.P.S.A. N° 53.550, actuando en propio nombre.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Luís Martínez, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2013-011064, respecto a la Admisión o Inadmisión de la demanda interpuesta por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRQ 09, S.A.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 29 de Septiembre de 2015, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Profesional Dra. Yanina Beatriz Karabin.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2013-011064, respecto a la Admisión o Inadmisión de la demanda interpuesta por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRQ 09, S.A.

Así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero), es por lo que este Tribunal se declara competente a los fines de conocer de la presente causa. Y así se decide.-



DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 08 de Septiembre de 2015, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“…Yo, JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de 4edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N V-7.977.368 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 53.550, en el Colegio de Abogados del Estado Zulia bajo el N 6.529 y ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) bajo el N 812, con domicilio procesal en la calle 23 con carrera 18, Edificio Centro Empresarial, piso PH, oficina PH-4 de ésta ciudad, actuando en mi propio nombre, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 51, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante ustedes muy respetuosamente ocurro a fin de interponer ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL por OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, en contra del Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal Abogado LUIS MARTINEZ en el Asunto signado con el N KOPO1-P-2013-011064 y lo hago en los siguientes términos:

(Omisis)…
CAPITULO II
FUNDAMENTACION

Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado con el N KP01-P-2013-011064 que cursa por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, interpuse, en fecha Nueve (09) de Septiembre de 2015, formal Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRQ 09, SA., ampliamente identificada en autos, respecto de la cual no ha se obtenido pronunciamiento alguno relativo a la ADMISION o INADMISION de la misma, violentándose flagrantemente de ésta manera mi Derecho en dicha causa a una Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Derecho de dirigir peticiones y a la obtención de una Oportuna y Adecuada Respuesta, consagrados en los artículos 26, 49.1 y 51 Constitucionales.

Precisado lo anterior, cabe destacar el contenido del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo que de seguidas se expresa:
(Omisis)…

El Objeto de la presente acción de amparo constitucional, lo constituye pues, j conducta omisiva del Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, para decidir sobre la ADMISION O INADMISION de la demanda incoada, como se estableció supra; cuya finalidad se contrae a respetar las garantías del debido proceso, ante la pertinaz actitud del Ciudadano Juez de la causa en no dar respuesta a la pretensión incoada.

En el presente caso se ha generado una flagrante denegación de justicia por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en razón de que han transcurrido mas de Quince (15) días sin que se haya producido el pronunciamiento correspondiente, actitud esta que al negarse a dar una oportuna y adecuada respuesta, vulnera principios relativos al debido proceso y a los derechos humanos.

Recurro pues, ante esta autoridad para que se ampare a mis poderdantes y a mi persona como Profesional del Derecho toda vez que la conducta omisiva en la cual ha incurrido el Tribunal Agraviante, se traduce en una situación que palmariamente va en detrimento de los derechos y garantías constitucionales de esta representación, y por consiguiente, en una violación flagrante del debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de juridicidad y celeridad procesal, entre otros; que además, “limita la efectividad y celeridad del sistema de administración de justicia”, no existiendo justificación legal alguna para que el juzgado agraviante no haya dictado pronunciamiento en tanto tiempo trascurrido.

La presente acción de Amparo Constitucional resulta entonces procedente puesto que el Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ha patentizado una dilación excesiva traducida en denegación de justicia, al no haber emitido hasta la presente fecha el correspondiente PRONUNCIAMIENTO en cuanto al asunto sometido a su consideración, siendo que no se ha obtenido oportuna respuesta en cuanto a lo solicitado. infringiéndose el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de Intimación de Honorarios Profesionales, por demás expedito y breve. Siendo que nuestra Jurisprudencia Patria ha establecido criterio en cuanto a esta circunstancia, alegando que se viola el debido proceso al no cumplir con este lapso.

Dada la naturaleza de la presente acción de amparo, se hace pertinente señalar que el amparo contra omisión judicial, es definido por la doctrina autorizada, como aquella acción única que tiene toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales establecidos en la ley, que se activa en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas, que tiene por finalidad restituir la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de la omisión y el mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida.

Ciertamente, la figura de la omisión de pronunciamiento constituye una forma materializada de la inactividad jurisdiccional, que presupone en el ámbito jurisdiccional la ejecución de conductas abstencionistas de parte de los órganos encargados de administrar justicia.

Se evidencia, que hasta la presente fecha la instancia judicial en mención haya emitido pronunciamiento alguno en orden a dar oportuna, adecuada y efectiva respuesta, bien sea acogiendo o desestimando los citados requerimientos para poder dirigir esta petición a otras instancias.

CAPITULO III
PETITORIO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto solicito se admita la presente Acción de Amparo Constitucional y se declare CON LUGAR la misma; y en consecuencia se ordene al órgano judicial competente, Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, que emita el pronunciamiento correspondiente a la Demanda incoada ante ese Órgano Jurisdiccional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad, esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar que el Tribunal presuntamente agraviado, por auto de fecha 02 de Octubre de 2015, estableció lo siguiente:
“…ADMISION DE INTIMACION DE HONORARIOS

Revisado el presente asunto, este Juez se Aboca al conocimiento de la causa y vista la solicitud del profesional del derecho JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, cedulado con el Nº V-7.977.368, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.550, en virtud de la cual interpone Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales por la cantidad de UN MILLON CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.005.000,oo) en contra de MARIBEL DEL CARMEN PEREIRA VASQUEZ, cédula de identidad Nº 14.376.366, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones BRQ 09, S.A., quien puede ser ubicada en la Avenida Venezuela, Centro Comercial Sambil, Nivel Sótano, Oficina 100, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a los fines de decir previamente observa:

PRIMERO: El profesional del derecho actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses expone en su escrito:
Cursa por ante el Juez Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Proceso Penal en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones BRQ 09, S.A. (.……..);Dicho proceso se encuentra en el estado que la Fiscalía Tercera Municipal del Ministerio Público individualice a la persona que representa a la Empresa en cuestión y sobre la cual recaerá el Acto de Imputación Formal (…….) con ocasión de dicho procedimiento y en asistencia, patrocinio y defensa de la mencionada Sociedad Mercantil, efectué las siguientes actuaciones profesionales
• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 150.000,oo Bf

• Asistencia a Audiencia (……) la cual estimo en la cantidad de 100.000,oo Bf

• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 100.000,oo Bf

• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 50.000,oo Bf

• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 50.000,oo Bf

• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 50.000,oo Bf

• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 50.000,oo Bf

• Solicitud de Copias Certificadas (……) el cual estimo en la cantidad de 5.000,oo Bf

• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 50.000,oo Bf

• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 50.000,oo Bf

• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 50.000,oo Bf

• Interposición de Amparo ante la Corte de Apelación (……) el cual estimo en la cantidad de 100.000,oo Bf

• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 50.000,oo Bf

• Asistencia a Audiencia (……) el cual estimo en la cantidad de 100.000,oo Bf

• Escrito de Solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia de Presentación y Acto de Imputación (……) el cual estimo en la cantidad de 50.000,oo Bf
Todo lo cual sumo la cantidad de UN MILLON CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 1.005.000,oo)
SEGUNDO: La Intimación de Honorarios Profesionales, tiene una naturaleza netamente Civil, con la particularidad que en el presente caso, tal Demanda Civil es derivada de una Acción Penal; motivo por el cual es necesario establecer que el procedimiento aplicable en el caso de marras debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 22 de la Ley de Abogados.

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.”

Del artículo anteriormente trascrito y en el caso que nos atañe, el cobro de Estimación e Intimación de honorarios profesionales en Materia Penal será ventilado por la Jurisdicción Penal Ordinaria; lo cual, nos conlleva a establecer que el Tribunal competente apto para conocer de este procedimiento es el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control.

Establecido que el conocimiento del proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales le corresponde al Juez Penal que conoció la causa, vale decir a este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en razón de la competencia funcional y según lo señalado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, y siendo que este proceso tiene su propio desarrollo, no le son aplicables las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, sino las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, criterio mantenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias: Expedientes: 00-789 de fecha 03-05-2001, 05-0093 del 03-05-2005, 01-0055 de fecha 20-04-2001, siendo un procedimiento autónomo y sui generis.-
TERCERO: De la revisión de la causa se observa que se describen los conceptos intimados por actuaciones hechas por el referido profesional del derecho en la fase de Control a favor de la Intimada, señalando la identidad y domicilio de ésta y el monto exigido para su pago, en virtud de Proceso Penal cursante ante este Tribunal signada bajo la nomenclatura KP01-P-2013-011064, por lo que lo más ajustado a Derecho es Admitir en cuanto a Lugar a Derecho, e INTIMAR a MARIBEL DEL CARMEN PEREIRA VASQUEZ, cédula de identidad Nº 14.376.366, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones BRQ 09, S.A por la cantidad de de Un Millón Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bf. 1.005.000,oo) para que comparezca dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a cancelar la suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados o Ejerza el Derecho de Retasa, todo de conformidad con el contenido de los artículos 22, 25 y siguientes de la Ley de Abogados, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como criterios reiterados y pacíficos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias: Expedientes: 00-789 de fecha 03-05-2001, 05-0093 del 03-05-2005, 01-0055 de fecha 20-04-2001; Y Así Se Decide

DECISION

Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en cuanto a lugar en derecho el Libelo de Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el profesional del derecho JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, cedulado con el Nº V-7.977.368, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.550, en la persona de MARIBEL DEL CARMEN PEREIRA VASQUEZ, cédula de identidad Nº 14.376.366, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones BRQ 09, S.A por la cantidad de de Un Millón Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bf. 1.005.000,oo), quien puede ser ubicada en la Avenida Venezuela, Centro Comercial Sambil, Nivel Sótano, Oficina 100, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; SEGUNDO: Se acuerda Librar Boleta de Intimación anexándole copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, para cuya expedición queda autorizada la Secretara Administrativa de este Tribunal Sexto de Control, a los fines de que comparezca la intimada ante este Tribunal dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a cancelar la suma señalada o Ejerza el Derecho a Oponerse al Cobro de los Honorarios Estimados e Intimados o Ejerza el Derecho de Retasa; TERCERO: Notifíquese al profesional del Derecho de la presente decisión…”

Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
“…Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).

En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012:
“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO, ya que, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Octubre de 2015, se pronunció respecto a la Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, Admitiendo la misma, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. José Enrique Castillo Rodriguez, I.P.S.A. N° 53.550, actuando en propio nombre, por presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2013-011064, respecto a la Admisión o Inadmisión de la demanda interpuesta por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRQ 09, S.A; ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Octubre de 2015, se pronunció respecto a la Demanda Interpuesta, Admitiendo la misma, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.

Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La parte interesada, podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 13 días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira



Asunto: KP01-O-2015-000104
YBK/emyp