REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL Nº 06
DE LA CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO

SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 29 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-O-2015-000097

PONENTE: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: ABG. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas Antonio Bucci, Ana María Bucci y MAriangela Bucci.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abogada Luisabeth Mendoza Pineda, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, a la defensa y el derecho a ser oído dentro del plazo razonable, garantías y derechos Constitucionales contenido en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del retardo procesal en la realización del juicio oral y público, debido a los constantes diferimientos, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-003392.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 09 de Septiembre de 2015, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Profesional Suplente, Amelia Jiménez García (Suplente del Juez Profesional Dr. Arnaldo Osorio Petit).

En fecha 18-09-2015 y 22-09-2015, los Jueces Profesional de la Corte de Apelaciones, Arnaldo Villarroel Sandoval y Yanina Karabin Marín, presentaron inhibición, la cual fueron declaradas con lugar en fecha 24-09-2015, procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para proceder luego a librar la correspondiente convocatoria al Juez Accidental.

El día 30-09-2015, vista la aceptación de la Jueza Accidental convocada y a los fines de efectuar los tramites correspondientes a los actos procesales, se acordó constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 6 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por los Jueces Profesionales: Arnaldo Osorio Petit (Presidente de la Sala), y las Juezas Accidentales, Carmen Judith Aguilar Mendoza y Gladis Pastora Silva Torres, quedando LA PONENCIA, a través del sistema juris 2000 al Juez Profesional, Arnaldo Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, pasando la Sala Accidental a pronunciarse sobre los argumentos planteados en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas Antonio Bucci, Ana María Bucci y MAriangela Bucci, por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, a la defensa y el derecho a ser oído dentro del plazo razonable, garantías y derechos Constitucionales contenido en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del retardo procesal en la realización del juicio oral y público, debido a los constantes diferimientos, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-003392.

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existen causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas Antonio Bucci, Ana María Bucci y MAriangela Bucci, por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, a la defensa y el derecho a ser oído dentro del plazo razonable, garantías y derechos Constitucionales contenido en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del retardo procesal en la realización del juicio oral y público, debido a los constantes diferimientos, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-003392.

En consecuencia, verificada la causa Principal por el Sistema Informático JURIS 2000, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes:

1) Los ciudadanos Antonio Bucci, Ana María Bucci y Antonella Alejandra Bucci, en su condición de Victimas.
2) El Apoderado Judicial de las Victimas, Abogado Pedro José Troconis Da Silva.
3) Los Ciudadanos Cataldo Antonio Bucci Montes, Natalia Tiziana Bucci Montes, Maria Teresa Montes de Bucci, Carlos Alberto Ruiz Montes y Mariangela Bucci, en su condición de Procesados.
4) Defensores Privados Abogados Amilcar Villavicencio y Ligia María González Briceño.
4) Al Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
5) El Fiscal 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-

El Juez Presidente de la Sala Accidental Nº 6
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara


Arnaldo Osorio Petit
(Ponente)

La Jueza Accidental, La Jueza Accidental,

Gladis Pastora Silva Torres Carmen Judith Aguilar

La Secretaria


Abg. Esther Camargo

KP01-O-2015-000097
AOP//Emili