REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000121
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-018195

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2012-018195, seguido al ciudadano Darwin Alexander Figueroa Melendez, planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 22 de Septiembre de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Octubre de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-ly Ziccarelli de Figarelli, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2012-018195, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Leila-ly Ziccarelli de Figarelli, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-018195, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio en el cuaderno separado signado con el N° KJ01-P-2013-000073 derivado de la causa principal antes mencionada, toda vez que, en dicha oportunidad el ciudadano DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, hace uso del procedimiento especial por admisión de los hechos y el referido Tribunal lo declara culpable y penalmente responsable por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Asociación para Delinquir, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Hechos por los cuales se procesó al ciudadano DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, son los mismos descritos en la acusación presentada en contra del ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En fecha 21-05-2015, se celebró audiencia de juicio oral y público conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal de Juicio N° 3 en el cuaderno separado derivado de la presente causa signado con el Nro. KJ01-P-2013-000073. En dicha oportunidad el ciudadano DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, hace uso del procedimiento especial por admisión de los hechos y este Tribunal lo declara culpable y penalmente responsable por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Asociación para Delinquir, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, son los mismos descritos en la acusación presentada en contra del ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO.

2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia de juicio oral y público, dictando la correspondiente sentencia condenatoria en contra del ciudadano DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, coimputado del ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.”


MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-ly Ziccarelli de Figarelli, en ejercicio de su función como Jueza de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto N° KP01-P-2012-018195, la cual guarda relación con el cuaderno separado signado con el Nº KJ01-P-2013-000073, en la cual en su oportunidad el ciudadano DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, hace uso del procedimiento especial por admisión de los hechos y el referido Tribunal lo declara culpable y penalmente responsable por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Asociación para Delinquir, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Hechos por los cuales se procesó al ciudadano DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, son los mismos descritos en la acusación presentada en contra del ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio la audiencia de juicio oral y público, oportunidad en la cual el mencionado acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, procediendo la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a fundamentar la sentencia condenatoria, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar, la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 22 de Septiembre de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2012-018195, seguido al ciudadano Darwin Alexander Figueroa Melendez, en virtud de haber presidido como Jueza en función de Juicio la audiencia de juicio oral y público, oportunidad en la cual el acusado en el cuaderno separado signado KJ01-P-2012-018195, manifestó su voluntad de admitir los hechos, procediendo la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a fundamentar la sentencia condenatoria, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit
Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero


ASUNTO: KK01-X-2015-000121
AVS/Emili.-