REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMÓN. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-059-15.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados RENDI JOSÉ ACURERO SALCEDO y MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA, en su carácter de defensores privados, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 07 de septiembre de 2015 y publicada el 09 de septiembre de 2015, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Primer Teniente LUIS ENRIQUE REINA BOLIVAR, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 último aparte, INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2° y 515 ordinal 3° y VILIPENDIO, previsto en el artículo 506, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Primer Teniente LUIS ENRIQUE REINA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.850.449, plaza del Comando de Operaciones de la Aviación Militar Bolivariana, recluido en el Centro nacional de Procesados Militares, Ramo Verde estado Miranda.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogado RENDI JOSÉ ACURERO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.324.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 125.244, y Abogado MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.546.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 149.591, con domicilio procesal en la calle Santos Michelena, Residencia Araguaney, piso 8 oficina 82, Maracay, estado Aragua, teléfonos de contacto 0416-644-60-68; 0414-160-54-67 y 0424-527-92-53.
MINISTERIO PÚBLICO: Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.601, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia nacional, con domicilio procesal en la Fiscalía Militar de Maracay, estado Aragua.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de Inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar Inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por los ciudadanos: Abogado RENDI JOSÉ ACURERO SALCEDO, y Abogado MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA, actuando en este acto como Defensores Privados, por tanto poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido por los ciudadanos: Abogado RENDI JOSÉ ACURERO SALCEDO, y Abogado MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA, actuando en este acto como Defensores Privados, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 17 de Septiembre de dos mil 2015, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 07 de septiembre de 2015, y publicada el 09 de septiembre de 2015, interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar, inserto en el folio setenta y siete (77) y contra una decisión recurrible según lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, la Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, en su carácter de Fiscal Militar Décima Segunda de Maracay, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 23 de septiembre de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Ahora bien, por cuanto a la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
Visto lo anteriormente expuesto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de Inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso interpuesto por ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 07 de septiembre de 2015 y publicada el 09 de septiembre de 2015, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Primer Teniente LUIS ENRIQUE REINA BOLIVAR, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 último aparte, INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2° y 515 ordinal 3° y VILIPENDIO, previsto en el artículo 506, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA, (ACC)
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE