REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-050-15
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ANTONIO SILVA SILVA, en su carácter de defensor privado, contra el auto dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua en fecha 27 de Julio de 2015, mediante el cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Primer Teniente WILLIANS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.323, plaza del 4104 Compañía de Comunicaciones con sede en la 41 Brigada Blindada, con sede en Valencia estado Carabobo, imputado por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARINA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 402 ordinal 1; DESOBEDIENCIA AGRAVADA ESPECIFICA, previsto en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520 en su parte in fine; y CONTRA EL DECORO MILITAR (ACTOS INDECOROSOS) previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Primer Teniente WILLIANS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.323, plaza 4104 Compañía de Comunicaciones con sede en la 41 Brigada Blindada, con sede en Valencia estado Carabobo. Actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado EDGAR ANTONIO SILVA SILVA, en su carácter de Defensor Privado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.104, con domicilio procesal en la calle Carabobo, cruce con av. Bolívar, edif. Mikael, piso 1 oficina 1, San Carlos, estado Cojedes.
MINISTERIO PÚBLICO: Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, debidamente inscrito en el Institución de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.294, en su carácter de Fiscal Militar Decimo Quinto con Competencia Nacional, con sede en Valencia, estado Carabobo.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de Inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar Inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el ciudadano Abogado EDGAR ANTONIO SILVA SILVA, actuando en este acto como Defensor Privado, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente Recurso fue ejercido por el Abogado EDGAR ANTONIO SILVA SILVA, actuando en este acto como Defensor Privado, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 03 de agosto de dos mil quince, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar, el cual corre inserto en el folio veinticuatro (24) y veinticinco (25) y contra una decisión recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Abogado Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, en su carácter de Fiscal Militar Décimo de Valencia, estado Carabobo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado Recurso en fecha 06 de Agosto de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Visto lo anteriormente expuesto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de Inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso interpuesto por ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, aprecia esta Corte de Apelaciones, que en cuanto a la prueba ofrecida por el Defensor Privado, referida al Acta Policial N° 001-15 de fecha 23 de julio de 2015, la cual fue promovida para acreditar los hechos materia del proceso y no para fundamentar el Recurso de Apelación, razón por la cual, lo procedente es declararla INADMISIBLE por no ser pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Por último, en cuanto a la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ANTONIO SILVA SILVA, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en Audiencia de presentación por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 27 de julio de 2015, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Pública Militar, de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Primer Teniente WILLIANS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 19.723.323, plaza 4104 Compañía de Comunicaciones con sede en la 41 Brigada Blindada, con sede en Valencia estado Carabobo, imputado por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 402 ordinal 1; DESOBEDIENCIA AGRAVADA ESPECIFICA, previsto en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520 en su parte in fine; y CONTRA EL DECORO MILITAR (ACTOS INDECOROSOS) previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida por el recurrente, al considerar esta Corte de Apelaciones que la misma fue promovida para acreditar los hechos materia del proceso y no para fundamentar el Recurso de Apelación, además dicha prueba se encuentra inserta en el respectivo cuaderno especial de Apelación todo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, siete (07) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 334-15, se libró Oficio Nº CJPM-CM-335-15, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, estado Miranda.
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE