REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
Capitán de Navío JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-061-15

Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente MARIANA DE LOS ANGELES SANTAMARÍA CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexagésima con Competencia Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 17 de septiembre de 2015 y publicada en la misma fecha, mediante la cual decretó el Archivo Judicial de la investigación fiscal Nº FM60-040-2014, seguida al ciudadano imputado SIMÓN ALEJANDRO JIMÉNEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.056.009, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SIMÓN ALEJANDRO JIMÉNEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.056.009.
DEFENSOR: Abogado Sargento Ayudante ALEXANDER RAÚL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.005.572, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.917, Defensor Público Militar con competencia en la ciudad de Maturín, estado Monagas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MARIANA DE LOS ANGELES SANTAMARÍA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.789.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.270, Fiscal Militar Auxiliar Sexagésima con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar en la ciudad de Maturín, estado Monagas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Al respecto se aprecia, que el presente recurso fue ejercido por la Primer Teniente MARIANA DE LOS ANGELES SANTAMARÍA CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexagésima con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, que dictó la decisión en fecha 17 de septiembre de 2015, mediante la cual decretó el Archivo Judicial de la investigación fiscal Nº FM60-040-2014, seguida al ciudadano imputado SIMÓN ALEJANDRO JIMÉNEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.056.009, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código orgánico de Justicia Militar; por tanto, tiene legitimación para hacerlo, siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar y contra una decisión recurrible, el cual corre inserto en el folio ocho (08) del presente cuaderno especial de apelación. El defensor público militar no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Militar Auxiliar, no concurriendo en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del código en comento; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida por la recurrente como es copia certificada de boleta de notificación, de fecha 17 de septiembre de 2015, presentada conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que la representación fiscal pretende acreditar actuaciones judiciales y procesales que constan en la decisión recurrida y en las actas que conforman el cuaderno especial de apelación, razón por la cual esta Alzada no la considera útil y necesaria, por consiguiente lo procedente es declararla inadmisible, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente MARIANA DE LOS ANGELES SANTAMARÍA CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexagésima con Competencia Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 17 de septiembre de 2015 y publicada en la misma fecha, mediante la cual decretó el Archivo Judicial de la investigación fiscal Nº FM60-040-2014, seguida al ciudadano imputado SIMÓN ALEJANDRO JIMÉNEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.056.009, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba documental promovida por la recurrente, al no estimarla esta Corte de Apelaciones útil y necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,




EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL




LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL



LA SECRETARIA (ACC),




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE



En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 368-15.

LA SECRETARIA (ACC),


LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE