REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-060-15

Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados RENDI JOSE ACURERO SALCEDO y MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA, en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de agosto de 2015 y publicada en fecha 17 de agosto de 2015, mediante la cual se admitió la precalificación jurídica imputada por la Fiscalía Pública Militar y se declara con lugar la imposición de la medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana Primer Teniente BARSONIA YUSMELY FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.569.338, por encontrarse incursa en la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 512 ordinal 1°, 513 ordinal 2° y 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1° y 16° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el numeral 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: Primer Teniente BARSONIA YUSMELY FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.569.338, Plaza de la Comandancia General del Ejército Bolivariano, Fuerte Tiuna, Caracas; actualmente sometida al cuidado o vigilancia de una institución determinada, en este caso, en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, ubicado en Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. RENDI JOSE ACURERO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-11.324.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.244 y Abg. MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-10.546.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.951en su carácter de Defensores Privados, con domicilio procesal en la calle Santos Michelena, residencia Araguaney, piso N° 8, oficina N° 82, Maracay, estado Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por los Abogados RENDI JOSE ACURERO SALCEDO y MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana Primer Teniente BARSONIA YUSMELY FERNANDEZ LOPEZ, conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tienen legitimación para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2015; vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar a quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio cuarenta del presente cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de agosto de 2015 y publicada el 17 de agosto de 2015, mediante la cual se admitió la precalificación jurídica imputada por la Fiscalía Pública Militar y se declara con lugar la imposición de la medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevén los numerales 4 y 5 del artículo 439 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, se declara admisible.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que la Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, en fecha 23 de septiembre de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio cuarenta del presente cuaderno de apelación. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se declara.
Igualmente, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma penal adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RENDI JOSE ACURERO SALCEDO y MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA, en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de agosto de 2015 y publicada en fecha 17 de agosto de 2015, mediante la cual se admitió la precalificación jurídica imputada por la Fiscalía Pública Militar y se declara con lugar la imposición de la medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana Primer Teniente BARSONIA YUSMELY FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.569.338, por encontrarse incursa en la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 512 ordinal 1°, 513 ordinal 2° y 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1° y 16° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; igualmente boleta de notificación a la ciudadana Primer Teniente BERSONIA YUSMELY FERNANDEZ LÓPEZ, la cual será remitida mediante oficio dirigido al General de Brigada RODOLFO JOAQUÍN SILVA DÍAZ, Director General del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, ubicado en Caracas, Distrito Capital; a los fines de que se notifique a la precitada ciudadana quien se encuentra ingresada para cuidado y vigilancia en el Servicio de Psiquiatría de dicho organismo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL



LA SECRETARIA (ACC),



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes; boleta de notificación a la ciudadana Primer Teniente BERSONIA YUSMELY FERNANDEZ LÓPEZ y se remitió mediante Oficio Nº CJPM-CM- 367-15 al Director General del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, ubicado en Caracas, Distrito Capital; a los fines que se notifique a la precitada ciudadana quien se encuentra ingresada para cuidado y vigilancia en el Servicio de Psiquiatría de dicho organismo.
LA SECRETARIA (ACC),




LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE