REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 7 de Octubre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000024
ASUNTO : FP21-P-2015-000024
RESOLUCION Nº PJ0042015000044
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y LAS PARTES
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Tumeremo: abogado Lolimar Acosta Pérez
Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogado Marco Hernández.
Defensora Pública: abogada Dagmaris Gómez.
Acusado: Cristian José Salazar, titular de las cédula de identidad Nº 21.052.078, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, natural de Maturín, fecha de nacimiento 09-11-1991, de 23 años de edad, residenciado en la invasión Barrio loco, calle principal el callao. De profesión u oficio minero
Víctima: Yornalis Capriles titular de la cédula de identidad Nº V- 26.284.164.
Secretaria de Sala: abogada Betzibeth Silva.
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Éste Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la admisión de los hechos en la etapa de juicio: En primer lugar, debe señalarse que el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ( en lo adelante LOSDMUVLV), establece en su primer aparte que: “El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas” (Cursiva del Tribunal). Ahora bien, siendo que el Juez de juicio está autorizado por Ley a aplicar el procedimiento por admisión de los hechos en la etapa de juicio y siendo que el acusado de marras a solicitado que se le aplique el referido procedimiento, no le queda mas a este Juzgador que declarar con lugar la solicitud realizada por el acusado Cristian José Salazar, y aplicar el procedimiento por admisión de los hechos e imponer la pena correspondiente y lo hace en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Visto que en la apertura de audiencia de juicio oral y público, celebrada en fecha (05) de Octubre, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, el acusado Cristian José Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 21.052.078, admitió los hechos de la acusación que fuere presentada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
Los hechos de la acusación y su calificación jurídica.
Los hechos que se le atribuyen al acusado Cristian José Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 21.052.078, antes plenamente identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha 23 de Diciembre 2014, aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, la ciudadana Carriles Yornalis (victima) se encontraba en su casa acostada con una amiga de nombre Yuscari Vaca, cuando al escuchar un ruido su amiga se despertó y le dijo que escucho un ruido raro, y no le presto atención, luego Yornalis (victima), se levanto y estaba un muchacho de nombre José Salazar, que vive en frente de su casa y le dijo que se quedara tranquila porque el tenia a unos muchachos gariteando y que no gritara porque iba a buscar la glock, ella movió a su amiga para que la ayudara y ella no se despertó, el comenzó a abrazarla, ella trato de quitárselo pero estaba muy tomado y no grito porque le dio miedo la saco arrastrada de la casa y la llevo al monte detrás de su casa. El la jalo y la tiro al suelo le bajo la licra y la bluma abusando sexualmente de ella, luego ella lo empujo y el se levanto, ella salio corriendo hacia su casa, el la siguió y antes de entrar la jalo por los brazo y le dio un beso. Posteriormente ella se encerró y se percato que al lado del baño había un hueco.(…)”
Por lo todo lo antes expuesto se calificó estos hechos como la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yornalis Carriles.
Desarrollo de la audiencia de juicio oral y público y de admisión de los hechos por el acusado.
El día (05) de Octubre, siendo las Once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha y hora señalada por éste Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y público, en la presente causa signada con el Nº FP21-P-2015-00024, seguida al acusado Cristian José Salazar, se constituye el Tribunal de Juicio con del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, conformado por la ciudadana Jueza, abogado Lolimar Acosta Pérez, la Secretaria de Sala abogada Betzibeth Silva y el Alguacil respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de (LOSDMUVLV). En consecuencia se dio el Derecho de palabra a las siguientes personas en el orden que aparece a continuación.
Una vez verificada la presencia de las partes, expertos o expertas, interpretes o testigos que deben intervenir y antes de declarado abierto el debate por el Juez, solicitó el derecho de palabra la Defensora Pública abogada Dagmaris Gomez: “Esta defensa técnica solicita un punto previo e informa al Tribunal, que en conversaciones previas con el acusado Cristian José Salazar, el mismo manifestó, sus intenciones de querer admitir los hechos… y por tal aseveración de los mismos solicito a éste Tribunal se sirva interrogar a mi defendido, ello a fin de que corrobore el planteamiento realizado por esta defensa antes de declarar abierto el presente debate… y luego se me conceda nuevamente el derecho de palabra para realizar la solicitud que sea procedente.”
Consecutivamente se le dio el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Marco Hernández, quien señaló: “Esta representación del Ministerio Público, vista la solicitud realizada por la defensa y siendo que constituye un derecho que posee el acusado según la última reforma del Código Adjetivo Penal, consistente en solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, esta representación fiscal, no se opone a la misma por ser procedente en derecho, y en consecuencia solicita que se le imponga al acusado del delito por el cual se solicito su enjuiciamiento y que una vez admitido los hechos se proceda a la imposición inmediata de la pena.
Contiguamente, la víctima Yornalis Capriles, manifestó de manera individual no tener ningún inconveniente si el acusado admitiera los hechos.
De seguida, la ciudadana Jueza, procedió a explicar con palabras claras y sencillas los hechos que se atribuye: al acusado Cristian José Salazar, por el cual el Ministerio Público, lo acusó, asimismo le explicó porque esos hechos se debían encuadrar en el tipo penal del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido del auto de apertura a juicio; y por último se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia el mismo de manera individualizada manifestó admitir los hechos.
Inmediatamente la Defensora Pública abogada Dagmaris Gómez, manifestó: “Visto que mi defendido en esta audiencia de manera voluntaria y sin coacción indicó que admite los hechos, esta defensa solicita al Tribunal proceda a imponer la pena correspondiente con las rebajas establecidas en este procedimiento especial por admisión de los hechos y que se tomen el atenuante que el acusado es una persona que tiene buena conducta predilictual, atenuantes establecidos en el artículo74.4, del Código Penal Venezolano.
CAPÍTULO I I
PARTE MOTIVA
Ahora bien, éste Tribunal, visto que la admisión de los hechos realizada por el acusado es el producto de libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que los medios probatorios que obran en su contra serían decisivas para su condena en juicio oral, razón por la cual renuncia al derecho al juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ellas fue previamente informado por el Tribunal tal como se acredita en el acta de audiencia de juicio oral y público.
Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, por lo cual este Tribunal lo considera plenamente acreditados al tiempo que resultan validos por la admisión del acusado.
Calificación jurídica de los hechos admitidos por el acusado.
El hecho admitido por el acusado Cristian José Salazar, es por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yornalis Capriles y el Estado Venezolano.
Por cuanto se evidencia de autos que el acusado Cristian José, titular de la cédula de identidades Nº 21.052.078, antes plenamente identificado, En fecha 23 de Diciembre 2014, aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, la ciudadana Carriles Yornalis (victima) se encontraba en su casa acostada con una amiga de nombre Yuscari Vaca, cuando al escuchar un ruido su amiga se despertó y le dijo que escucho un ruido raro, y no le presto atención, luego Yornalis (victima), se levanto y estaba un muchacho de nombre José Salazar, que vive en frente de su casa y le dijo que se quedara tranquila porque el tenia a unos muchachos gariteando y que no gritara porque iba a buscar la glock, ella movió a su amiga para que la ayudara y ella no se despertó, el comenzó a abrazarla, ella trato de quitárselo pero estaba muy tomado y no grito porque le dio miedo la saco arrastrada de la casa y la llevo al monte detrás de su casa. El la jalo y la tiro al suelo le bajo la licra y la bluma abusando sexualmente de ella, luego ella lo empujo y el se levanto, ella salio corriendo hacia su casa, el la siguió y antes de entrar la jalo por los brazo y le dio un beso. Posteriormente ella se encerró y se percato que al lado del baño había un hueco. Por lo cual queda probado el hecho del ilícito penal antes indicado. Y siendo que el hecho expresamente admitido se despoja de su carácter “controvertido” escapando del debate o dialéctica probatoria, eximido de prueba, es por lo que queda totalmente probado que el acusado Cristian José Salazar, es el autor del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yornalis Capriles y el Estado Venezolano.
De la penalidad.
En cuanto a la pena a imponer al ciudadano Cristian José Salazar, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yornalis Capriles y el Estado Venezolano
Establece el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de diez (10) años a quince (15) años de prisión para el delito de Violencia Sexual, en aplicación de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, se toma el termino medio que seria de doce (12) años y seis meses de prisión, cuya pena la cumplirá Centro Penitenciario de Oriente La Pica Maturín Estado Monagas.
En cuanto a la pena a imponer al ciudadano Cristian José Salazar, por el delito de Violencia Sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yornalis Capriles. Finalmente en aplicación del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a rebajar una tercera (1/3) parte de la pena a imponer al ciudadano Cristian José Salazar, quedando la misma en ocho (08), años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del ilícito penal antes indicado.. Así se decide. SEGUNDO: Condena al ciudadano Cristian José Salazar, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena. Así se decide. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar Cristian José Salazar, obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta, por el lapso que considere pertinente el Órgano que se designe para tal fin, el cual nunca podrá sobrepasar la pena a imponer y se cumplirá según los programas de tratamiento y orientación, previstos en la Ley o cualquier otro organismo público u programa alternativo considerado por el Tribunal de Ejecución de Sentencias Penales, en caso de que para la fecha de ejecución de esta sentencia aún no estén elaborados dichos programas por los entes públicos que señala la Ley Especial de Violencia de Género. CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano Cristian José Salazar, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena que sea trasladado de inmediato al Centro Penitenciario de Oriente La Pica Maturin Estado Monagas el ciudadano Cristian José Salazar.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
“Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Dicta Sentencia mediante la cual se condena a cumplir la pena de ocho (08) años, y cuatro (04) meses de prisión, al ciudadano Cristian José Salazar, por habérsele probado su autoría en la comisión del delito antes indicado en perjuicio de la ciudadana Yornalis Capriles.
SEGUNDO: Condena al ciudadano Cristian José Salazar, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Cristian José Salazar, deberá participar obligatoriamente en los programas dirigidos a modificar su conducta violenta, según lo señalado en la parte de esta sentencia denominada de la penalidad.
CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano Cristian José Salazar, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se ordena que sea trasladado de inmediato al ciudadano Cristian José Salazar, Centro Penitenciario de Oriente La Pica Maturín Estado Monagas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo.
En Tumeremo, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM TUMEREMO
ABOGADO LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA BETZIBETH SILVA.
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