REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000834

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL CELEBRADA CONFORME EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal Fundamentar audiencia celebrada en fecha 22 de Octubre del 2015 a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 1 a cargo de la Jueza Abg. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS, la Secretaria Abg. YUSMARY PEREZ y el Alguacil. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece el FISCAL AUXILIAR 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Lara Abg. ADDY SALCEDO LUQUÉS, el DEFENSORA PÚBLICA 15º: ABG. REINA ALMAO (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA PUBLICA N° 7 ABG. GABRIEL COLLANTES).y el penado: HUMBERTO JOSE SALAZAR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº ..., ...; Seguidamente se le impone al penado de los motivos de la audiencia, así como del derecho a declarar y del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de coacción y apremio manifiesta: cediéndole la palabra al penado, quien libre de apremio y coerción expone lo siguiente: SI DESEO DECLARAR, “yo asistí a la audiencia con el delegado de prueba que se me asigno Profesor José Caríeles el me presento a mí las condiciones que yo debí cumplir y aceptar el me dijo que tenía que sostener y yo tenía que venir a buscar en 15 días el oficio, para cumplir con lo que me habían impuesto, yo espere los 15 días hábiles y me dijeron que no que tenía que esperar el oficio en mi casa me informaron en la parte de abajo en la Oficina de la OAP, a mi me impusieron hacer el servicio comunitario, cumplir charlas de violencia contra la mujer y asistir a un psicólogo, a mí nunca me llego ninguna notificación.” Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: a la exposición de mi defendido, y la revisión de las actas le solito al tribunal que le dé una nueva oportunidad ya que el mismo manifiesta que nunca fue notificado debido a la contingencia que hubo con el Tribunal de Penal Ordinario y EL Tribunal de Violencia y si es posible que le entregaran los oficios para que pueda cumplir y continuar con las condiciones impuesta en su oportunidad, es todo. Se le concede a la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “oídas las partes y revisado el presente asunto, se observa que el mismo le fue otorgada la suspensión condicional de imposición de la pena acudiendo el mismo a la unidad técnica a cumplir y a que se le asignara el delegado, asistiendo al mismo que debería cumplir con las condiciones, manifestando el mismo que nunca le fue entregado el oficio, a hora bien el mismo nunca acudió a la unidad técnica ni ante este tribunal, no mostrando interés alguno de someterse al cumplimiento de pena, tampoco mostrando una conducta favorable que garantice el cumplimiento de las obligaciones ya que ha transcurrido cierto tiempo del que el mismo no se presenta ante ningún organismo competente, a hora bien acudiendo al problema carcelario que se presenta a nivel nacional así como también el delito que se plantea y a la pena impuesta esta representación fiscal solita se mantenga la suspensión condicional de la imposición de la pena instando al mismo que de existir una falta o de no cumplir con las condiciones impuesta por el tribunal o delegado de prueba se solicitara la revocatoria de la misma y que termine de cumplir la pena intramuro, es todo.
Finalizada la Audiencia Oral, esta Juzgadora observa que en fecha 15/06/10 queda definitivamente firme el fallo condenatorio y publicado en fecha 17/06/10, por el Tribunal Primero de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano HUMBERTO JOSÉ SALAZAR PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-..., venezolano, nacido en Caracas, Distrito Federal el 01.01.64, de 51 años, divorciado, comerciante, bachiller, hijo de Humberto Salazar y de Rosa Pacheco, residenciado en Barrio San José, calle 10 entre carreras 4 y 5, casa 4-47A, al lado de Residencias El Rosario, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
En fecha 09/11/2010, se procede a ejecutar el computo de la pena, por el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se evidencia que el penado nunca estuvo detenido y que podrá optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado).
En fecha 18/10/2012, el Tribunal Tercero de primera Instancia en Función de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorga al penado ciudadano HUMBERTO JOSE SALAZAR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº ..., el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES,
En fecha 05/04/2013, se recibe oficio N° MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013/1615, de fecha 27/03/2013, suscrito por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 del Estado Lara, donde informan que el penado HUMBERTO JOSE SALAZAR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº ..., inicio sus presentaciones en fecha 26/03/2013, cumpliendo hasta la fecha con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la causa y obedeciendo con las orientaciones que le son dadas por la Delegada de Prueba.
En fecha 15/04/2014, se recibe oficio N° MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014/2128, de fecha 02/03/2014, suscrito Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 del Estado Lara, donde informan que el penado HUMBERTO JOSE SALAZAR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº ..., Abandono el Régimen de Pruebas, ya que dejo de presentarse desde el 26/03/2013.
En fecha 11/11/2014, se recibe INFORME DESFAVORABLE FINAL N° 3828, suscrito por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 del Estado Lara y el Delegado de Prueba, donde se concluye pronostico DESFAVORABLE, al penado HUMBERTO JOSE SALAZAR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº ....
En fecha 29/06/2015, este Tribunal visto que ha sido imposible la ubicación del penado HUMBERTO JOSE SALAZAR PACHECO, acuerda librar ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en contra del penado.
Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este Tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos……….En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”; esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado a la sociedad, que lo más ajustado a derecho es mantener el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado HUMBERTO JOSE SALAZAR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº ..., en las misma condiciones en las que le fuera acordada en fecha 18/10/2012 (f.133 al 135). Así se Decide.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano HUMBERTO JOSE SALAZAR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº .... SEGUNDO: Se acuerda mantener el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución Pena. TERCERO: Se acuerda librar los oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con copia certificada de la resolución de fecha de 18 de octubre del 2012.CUARTO: Líbrese la boleta de libertad correspondiente. Es todo, Regístrese, Publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus

El Secretario
Raam/raam