BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de Octubre de dos mil quince (2.015).-

205º y 156º
Vista el acta de Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 16 de Octubre de 2015, encontrándose presentes el ciudadano Abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.209 domiciliado en la Conjunto Residencial La Floresta torre D, Municipio Libertador estado Bolivariano Mérida y civilmente hábil, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ELIO RAMON ORTEGA FONT , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.229.686, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano Abogado JOSE OSWALDO RUIZ CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 21.Urbanización Mariano Picón Salas , Municipio Libertador estado Bolivariano Mérida y civilmente hábil, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ELVIS ALFONSO VILLARREAL ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.178.753, parte demandada en el presente juicio de Desalojo y Cobro de Bolívares, en la cual las partes realizaron transacción en los siguientes términos:
…omisis… “Acto continuo, en este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado JOSE OSWALDO RUIZ CERRADA, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ELVIS ALFONSO VILLARREAL ABREU con el derecho de palabra concedido, expuso:” Solicito al Apoderado Judicial de la parte actora un plazo para realizar la entrega del inmueble de tres meses contados a partir de hoy dieciséis (16) de octubre de 2015 hasta el dieciséis (16) de enero del 2016, y realizare la entrega de la llave en la sede del Tribunal de igual forma manifiesto que renuncio a la aplicación del artículo 12 y siguiente de la Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda, por cuanto el inmueble objeto de la presente ejecución ha funcionado como oficina contable y no como casa de habitación es esos tres meses mi cliente quedaron en conseguirle una casa o local para oficina, es todo” Seguidamente, las parte solicitó el derecho de palabra el ciudadano Abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, anteriormente identificado, Apoderado judicial parte demandante, ELIO RAMON ORTEGA FONT con el derecho de palabra


concedido que fue expuso: “ Vista la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto y estoy conforme en nombre de mi patrocinado en concederle los tres meses anteriormente requeridos, y a la vez desde ya renunciamos a las costas y costos del proceso establecidas en el libelo de la demanda, así mismo y aun cuando el inmueble objeto de ejecución no ha sido en ningún momento tenido como vivienda principal sino más bien como oficina contable. No obstante a todo evento me adhiero a la renuncia del artículo 12 iusdem de la ley líneas arriba señaladas, en tal sentido pido que el bien me sea entregado en la fecha convenida libre de personas, animales y cosas y en el mismo buen estado de conservación en que lo recibió. Por último pido se homologue el presente acuerdo y se le de la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no se archive el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación, es todo”…omisis “
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este convenimiento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista la transacción realizada.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.