REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000587.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana LENNYS BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.699.328, domiciliada en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado EDGARDO JOSE ARMAO TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial; de Una (01) Planta; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; Cubierta Interna de techo: Cielo Raso; Piso: Cerámica; Ventanas: Sin Ventana; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; en un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (20,50 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbana de la Municipalidad con una superficie global que mide VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (20,50 Mts2), ubicado en Calle Coromoto, entre Calle Carlos Herrera Zubillaga, de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de la Familia Rodríguez Rodríguez; SUR: Casa de la Familia Rodríguez Rodriguez; ESTE: Casa de la Familia Rodríguez Rodriguez; y OESTE: Calle Coromoto (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PABLO DE LA CRUZ PIÑA LINARES y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.079.749, y V- 5.917.823, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana LENNYS BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 157/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez