REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000567-

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NORQUIS ALCIRA LUCENA VALBUENA, JOSE GREGORIO LUCENA VALBUENA, MARILY COROMOTO LUCENA VALBUENA, SORELIS DEL CARMEN LUCENA VALBUENA Y DORYS MARGARITA LUCENA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.767.013, V- 10.762.911, V- 15.674.724, V- 17.018.545 Y V- 12.942.682, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.405, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; y Un (01) Comedor; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (81,93 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (940,21Mts2), ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Bicentenaria, con Calle 02, de esta Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Ángel Querales; SUR: Calle Bicentenaria (Su Frente); ESTE: Casa y Solar de Amelia Jiménez; y OESTE: Casa y Solar de María Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs. 34.339,74). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MATILDE RODRIGUEZ y MARIA AURORA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.926.555, y V- 18.951.395, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los Ciudadanos NORQUIS ALCIRA LUCENA VALBUENA, JOSE GREGORIO LUCENA VALBUENA, MARILY COROMOTO LUCENA VALBUENA, SORELIS DEL CARMEN LUCENA VALBUENA Y DORYS MARGARITA LUCENA VALBUENA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez