REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.621-15

En fecha 29 de Enero de 2.014, los ciudadanos: AURA MARINA GARCIA ZEA y JHAEL JOSE GOLINDANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.250.254 y V-10.502.174, respectivamente, asistidos por el abogada TARSIS AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No.102.245, presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 31 de Enero de 2.014, y en fecha 02 de Abril del 2014, se libro boleta de notificación a al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Mayo de 2.014, el ALGUACIL TEMPORAL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Octubre de 2015, se recibió oficio N° LAR-F14-177-15, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: AURA MARINA GARCIA ZEA y JHAEL JOSE GOLINDANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.250.254 y V-10.502.174, de este domicilio respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, en fecha 25 de Septiembre de 1.992, acta No.141, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.992. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinte (20) día del mes de Octubre del año 2.015. Años: 205° y 156.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas

Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.