REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.870-14

En fecha 30 de Julio de 2.015, los ciudadanos: ROLANDO JESUS LANDA MATHEUS y SONIA YANETH VELASQUEZ CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.881. 199 y V-23.154.983, respectivamente, asistidos por el abogado EUSTAQUIO JOSE CARDENAS PERLAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.161.407, presentaron escrito ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 03 de Agosto de 2.015, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Septiembre de 2.015, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara.
En fecha 28 de Septiembre del 2.015, compareció la abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°69.707, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 29 de Septiembre del 2.015, el alguacil de este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por el Fiscal 17° del Ministerio Público Estado Lara.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROLANDO JESUS LANDA MATHEUS y SONIA YANETH VELASQUEZ CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.881. 199 y V-23.154.983, de este domicilio respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 02 de Abril de 1.993, acta No. 49, folio 97 frente del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: KATHERINE MARIETT LANDA VELASQUEZ y STEPHANY MARIETT LANDA VELASQUEZ, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Quince (15) día del mes de Octubre del año 2.015. Años: 205° y 156.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya



DMMV/ac