REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 06 de Octubre de 2015
Años: 205° y 155°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: DURAN FALCON YONNY ROLANDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.430.437, domiciliado en la carrera 6 entre calle 22y 23 Nº 22-35 sector Cacho Venao , de esta población de Duaca Municipio Crespo, Estado Lara y voluntariamente la ciudadana: Jhoanny Carolina Duran Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.679.452, domiciliado Pueblo Nuevo calle 10 entre carrera 12 y 13 Duaca Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El Padre propone suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensual, que es para la manutención a parte de esa cantidad ofrece Cinco Mil Bolívares (5.000,00) mensual para los gastos que genere por que mi hija esta residenciada en Coro Estado Falcón, los cuales serán depositado en la cuenta de mi otro hijo Jhonny Pastor, por medio de transferencia.
Observación: El ciudadano solicita que se libre oficio a la institución para el levantamiento de la Medida de Retención en beneficio de su hija por cuanto llegaron a un acuerdo.-
SEGUNDO: El padre conviene igualmente en otorgar dinero extra para otras eventualidades por se que ella esta estudiando en otro Estado. La hija esta de acuerdo
TERCERO: En relación a los gastos referentes del mes de Diciembre la ciudadana Jhoanny Carolina Duran manifiesta que su madre Miriam Martínez va a cubrir con los gastos del mes de Diciembre.-
CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.


En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DURAN FALCON YONNY ROLANDO y Jhoanny Carolina Duran Martínez, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Seis (06) días del mes de Octubre del 2015. Años: 204° y 156°.-

El Juez.


Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo










EXP. Nº 537-2006.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl.-