REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-006995
Por cuanto en fecha 11 de agosto del 2014 (f. 03), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante la cual insta a los solicitantes a consignar constancia de ocupación, emitida del Consejo comunal, copias certificadas del documento de propiedad del terreno y autorización emitida por la Junta Directiva de la Asociación Civil Pro Vivienda LA Orquídea, con su respectivo membrete y sello húmedo y en fecha 256 de septiembre de 2015, se ratificó el referido auto saneador (f. 30), ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (f. 03), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ALBERLY VALENTINA JUAREZ GUZMAN y PASTOR JOSE TORRES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-16.087.627 y V-16.385.732, asistidos por la Abogado LISVANY DURAN, Inpreabogado N° 160.689, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 30/07/2014 ratificado el 25/09/20114, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SEIS (06) DIAS DE OCTUBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
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