REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Octubre de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: KP02-F-2014-001213
SOLICITANTE(S): DULCE MARIA TONA DE GIMENEZ y WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ GOMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la diligencia presentada por los ciudadanos DULCE MARIA TONA DE GIMENEZ y WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.088.357 y V-3.855.637, asistidos en este acto por el Abg. Martin Díaz, Inpreabogado N° 31.264, en la cual desisten del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas


El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno





MJV/RSM/mcp.-