REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-006978
Por cuanto en fecha 03 de Agosto del 2015 (f.10), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitante en un lapso de EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a consignar original o copia certificada de la Carta de Ocupación y Residencia emitida por el Consejo Comunal respectivo así como también realizar aclaratoria sobre la cualidad Jurídica del terreno y de ser privado debería consignar copia certificada del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO DEL TERRENO, de Conformidad con los Artículos 1920 en concordancia con el 1924 del Código Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo requerido, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 10), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WILMER JAMIR OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.380.373, de este domicilio, asistido por el Abogado Belkys Pastora Graterol, Inpreabogado N° 173.591, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 03 de Agosto del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) DIAS DE OCTUBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez