REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000774

En fecha 07-07-2015, los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN LOPEZ DOBOBUTO y ELEXANDER ELIAS HERRERA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.598.462 y V- 9.619.199 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, Gerardo Alcala inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 23.496, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio, y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 10-07-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio siete (07) del expediente. En fecha 13-08-2015, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN LOPEZ DOBOBUTO y ELEXANDER ELIAS HERRERA GARCES, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 3, en fecha 11 de Enero del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 08:50 a.m.
EL Sec.,
y/o