REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-006127
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: VICTOR JULIO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.576.044, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: VICTOR DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, VICTORIA VANESSA RODRIGUEZ PEREZ Y CARLOS OMAR PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.134.963, V- 18.430.223 y V- 11.789.935, respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos, asistidos por el abogado RAMÓN N. GARCIA PADILLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.076. Para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MIRLA JOSEFINA PEREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.744 y falleció ab-intestado en fecha 30-03-2015 en Barquisimeto del Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de original del acta de defunción del causante, copias fotostáticas de la cedulas de identidad, copia certificada del acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de los descendientes, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, ciudadanos: PARRA QUERO OMAR RAFAEL Y MONTERREY MANUEL ESTEBAN, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: VICTOR JULIO RODRIGUEZ CASTILLO, VICTOR DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, VICTORIA VANESSA RODRIGUEZ PEREZ Y CARLOS OMAR PEREZ PEREZ, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MIRLA JOSEFINA PEREZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRLA JOSEFINA PEREZ a los ciudadanos VICTOR JULIO RODRIGUEZ CASTILLO, VICTOR DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, VICTORIA VANESSA RODRIGUEZ PEREZ Y CARLOS OMAR PEREZ PEREZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES




La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La secretaria