REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2014-003101
Se inició la presente solicitud por RESOLUCUION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por la abogada ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.355, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30-09-1952, anotada bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03-12-1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28-10-2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano FREDDY JOSE VALERA SOSA, venezolano, mayor edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad N° 10.770.565.Una vez admitida la demanda en fecha 30-10-2014, posteriormente se ordenó librar compulsa de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal EL SEGUNDO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU CITACION y conste en autos la misma.
En fecha 18-12-2014, consigno el Alguacil de este Tribunal, recibo de citación sin firma.
En fecha 10-08-2015, comparece la abogada ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en su carácter de parte actora, desistiendo del presente procedimiento, en virtud de que la parte demandada cancelo la totalidad de la deuda, asimismo, solicita la devolución del documento original consignado.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente solicitud en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente demanda interpuesta por la abogada ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificada en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda Devolver a la solicitante, el documento original consignado, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminado la presente solicitud y remitirla al archivo judicial con oficio. Insértese el presente auto.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° y 156°
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:19 a.m. Asimismo, se remite constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
La Sec.
y/o
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