REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-003267

Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: DORY MERCEDES PIANEGONDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-7.389.404, actuando en su nombre y en representación de sus hijos MARIA GABRIELA SUAREZ PIANEGONDA y JOSE ALEJANDRO SUAREZ PIANEGONDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.494.482 y 26.399.903 respectivamente, asistida por la abogada YRENE PIANEGONDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.420, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GAUDIS RAMON SUAREZ ALVAREZ, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.890, y falleció ab-intestado en fecha 30-03-2015, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CARLOS JOSE MELENDEZ Y JOHNY PASTOR HERNANDEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: DORY MERCEDES PIANEGONDA ROJAS, MARIA GABRIELA SUAREZ PIANEGONDA y JOSE ALEJANDRO SUAREZ PIANEGONDA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido GAUDIS RAMON SUAREZ ALVAREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GAUDIS RAMON SUAREZ ALVAREZ, a los ciudadanos: DORY MERCEDES PIANEGONDA ROJAS, MARIA GABRIELA SUAREZ PIANEGONDA y JOSE ALEJANDRO SUAREZ PIANEGONDA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. LILIA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 8:40 a.m.
La Sec.,
y/o