REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000552
Se inició el presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos JHOAN ALFREDO FUGUET CAMARGO y PAULA GABRIELA CANDOTTI MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.707.377 y V- 9.554.219 respectivamente, de este domicilio.
Admitida la solicitud en fecha 21-05-2015, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. En fecha 10-06-2015, se recibió diligencia de la ciudadana Paula Gabriela Candotti Marchan, en su carácter en auto, asistida por la Abogada Anais Torrealba, inscrita en el I.P.S.A N° 92.133, desistiendo de la presente solicitud y el cierre del mismo.
Por auto de fecha 15-06-2015, el alguacil dejó constancia de la consignación de la boleta citación debidamente firmada por la Fiscal de Familia. Por otra parte, el tribunal dictó auto en la cual se abstiene en pronunciarse en cuanto al Desistimiento presentado por la ciudadana antes mencionada, asimismo, se libro boleta de notificación al conyugue para su comparecencia al tercer día de Despacho.
Mediante diligencia de fecha 05-08-2015 presentada por el ciudadano Jhoan Alfredo Fuguet Camargo, su carácter en auto, asistido por la Abogada Anaïs Torrealba, inscrita en el I.P.S.A N° 92.133, dándose por notificado y solicitando el Desistimiento y cierre del expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa Introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente solicitud interpuesto por los ciudadanos JHOAN ALFREDO FUGUET CAMARGO y PAULA GABRIELA CANDOTTI MARCHAN., ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, devuélvanse los documentos solicitados y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES


La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:37 a.m

La Sec.