REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001621
Se inició la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta en fecha 18/06/2015, por el ciudadano FRANCO GARCIA VALECILLOS, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.424.049, asistido por el Abogado Jerick Antonio Sayago, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°. 127.498, contra la ciudadana ANA JOSEFA PERNIA URBINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.250. Admitida la misma en fecha 19-06-2015, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar para lo cual se libro oficio Nº 496-2015 al Registrador Inmobiliario de los municipios Palavecino y Simón Planas.
En este estado, y revisada exhaustivamente la presente demanda el Tribunal observa del escrito libelar que la parte actora estima la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00), y siendo que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) en gaceta oficial Nº 40.608 publicada en fecha 25-02-2015, reajusto la Unidad Tributaria a Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), quedando así la estimación de la demanda efectuada por el actor en VEINTIOCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (28.000,00 U. T.).
Es por ello que debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:
“Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Ahora bien y de acuerdo a la resolución antes transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00), monto equivalente a VEINTIOCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (28.000,00 U. T.), monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.

LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 03:25 PM

La Sec.,