REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2015-000142
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO OROPEZA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.265.864 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.578, el, en su carácter de mandatario judicial del ciudadano GAUDY RAFAEL PIÑANGO ALVAREZ, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento Original el cual es fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano: WILMER ANTONIO OROPEZA BARCO, anteriormente identificado. Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:30 a.m.
La Sec.,
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