REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de Octubre de 2015.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-M-2013-000073
Resolución Nº: PJ0262015000173

Vista la diligencia que antecede, de fecha 25 de Septiembre del año 2015, suscrita por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en este proceso, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se levanten todas las medidas, la devolución de los documentos originales y se homologue el presente pedimento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano JOSÉ SALVADOR CALABRO DELIA contra el ciudadano JULIAN RAFAEL VALENZUELA PEREZ, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en el presente juicio. Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas Nº FN03-X-2013-000034 al cuaderno principal, por no haber más actuaciones que practicar.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, Al primer (1º) día del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy



























LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000173 DEL ASUNTO Nº FP02-M-2015-173. CIUDAD BOLÍVAR, AL PRIMER (1º) DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS