REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Octubre del año 2015.
205° y 156°
RESOLUCION N°: PJ0252015000171
ASUNTO: FP02-S-2015-003050
Revisada la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos suscrita por la ciudadana LILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-4.598.583, concubina del de cujus LUIS RAFAEL RIOS, debidamente asistida por el profesional del derecho Félix Miguel Tenepesame Ríos, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.478, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre su admisibilidad o no observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Juzgador declare como únicos y universales herederos del de cujus LUIS RAFAEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.726.023, fallecido ab intestato en fecha 13/08/2015, en su residencia ubicada en el Barrio Grimaldi, Calle Ruiz Pineda, Nº 06, Parroquia La Sabanita, de esta ciudad; a los ciudadanos LILIA PEREZ, ZAIDA COROMOTO RIOS PEREZ, JAVIER RAFAEL RIOS PEREZ, LUIS RAFAEL RIOS PEREZ, RICARDO JOSE RIOS PEREZ, JUAN MANUEL RIOS PEREZ y JESUS FRANCISCO RIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.598.583, V-8.898.528, V-10.572.529, V-10.572.530, V-11.725.670, V-13.658.569 y V-15.619.077.
Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del tribunal)
En el caso sub exámine se evidencia, que la solicitante pretende que se les reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de herederos del ciudadano Luís Rafael Ríos, por cuanto no fueron consignadas en autos las copias certificadas del Acta de defunción del de cujus y de las Actas de Nacimiento de los hijos del difunto.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de únicos universales herederos presentada por la ciudadana LILIA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 340, numeral 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
OTA/ECS/lm.
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