REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Octubre de 2015
205° y 156°

RESOLUCION Nº: PJ0252015000172
ASUNTO: FP02-S-2014-002260


El día 14 de Julio de 2014, fue presentado por ante la U.R.D.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: GLEIDYS MARILIN APONTE LOPEZ y DAMNY HUMBERTO ROJAS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.649.977 y V-10.042.817, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: MAIRA RODRIGUEZ BELLORIN., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 168.243, y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Diciembre de 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 706 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que durante el matrimonio no adquirieron bienes comunes que liquidar.

4.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 185 primer aparte y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;


El día 17 de Julio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.

Habiendo sido notificado la fiscal del ministerio público en fecha 13 de agosto de 2014, esta no emitió opinión.

En fechas 20-07-15 y 30-09-15, habiendo transcurrido más de un (01) año, los cónyuges: GLEIDYS MARILIN APONTE LOPEZ y DAMNY HUMBERTO ROJAS RIVERA, respectivamente, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 14 de Julio del 2.014 hasta el día 14 de Julio del 2.015, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 17 de Julio del 2.014.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: GLEIDYS MARILIN APONTE LOPEZ y DAMNY HUMBERTO ROJAS RIVERA, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Diciembre de 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 706 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de Octubre del dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano