REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de octubre del año 2015
205° y 156°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000168
ASUNTO: FP02-S-2015-0002996
Recibida por distribución la presente solicitud de SEPARCION DE CUERPOS, en fecha 01 de octubre del año 2015, constante de un (01) folio útil y cuatro (4) recaudos anexos, se le dio entrada y el curso de Ley. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, contentivo de la SEPARCION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MANUEL ALBERTO GODOY PARRA y ADRIANA JOSEFINA POLLER ANDARA, venezolanos mayores de edad, con cedulas de identidad números V-14.517.378 y V-15.853.297, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada MARIA CAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.871. Que en el escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, manifiestan los solicitantes que una vez contraídos el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Francisco Avendaño, casa Nro. 11, de San Félix del Estado Bolívar. Este Tribunal declina la competencia por razón del territorio, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas presentadas, se desprende que se trata de una solicitud de SEPARCIONDE CUERPOS, estipulado en el artículo 188 Y 189 del Código Civil, y el 762 del Código de Procedimiento Civil. El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
El artículo 754, nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano señala lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
La atribución de la competencia a la autoridad judicial (Tribunales de Municipio) para conocer de asuntos no contenciosos deviene de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la que indicó en su artículo 3 que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v. I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, nos dice Rengel Romberg:
"…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
En este caso, presentará en su libelo de demanda las personas contra quien pueda obrar la solicitud de Divorcio y Separación de Cuerpos y su domicilio y residencia conyugal…”.
Indicaron los solicitantes que: “…fijamos nuestro Ultimo domicilio conyugal en Francisco Avendaño, casa Nro. 11, de San Félix del Estado Bolívar.…” por tanto, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde se encuentra fijado el domicilio conyugal, y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro Tribunal, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia, declina la competencia por el territorio cualquiera de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
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