REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 05 de Octubre de 2015
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000166
ASUNTO: FP02-S-2015-002697

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN LOPEZ SARMIENTO, NELLY ENCARNACION LOPEZ SARMIENTO y CARMEN MARGARITA LOPEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-5.556.370, V-8.876.022 y V-8.899.031 respectivamente, asistida por los abogados en libre ejercicio JUAN DE FREITAS CARDENAS y MIRIAN VASQUEZ MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.651 y 222.213 , y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Mediante auto de fecha 21-09-2015, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que la solicitante consignara los documentos que sustenta como hechos probatorios del derecho que pretende, ya que obvió consignar las copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos: RAMONA LOPEZ SARMIENTO y MANUEL LOPEZ SARMIENTO, y el acta de matrimonio de la ciudadana SOILA SARMIENTO documentación fundamental para demostrar la filiación y unión matrimonial que existe entre el hoy fallecido y los solicitantes antes mencionado.

Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio trece (13), en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN LOPEZ SARMIENTO, NELLY ENCARNACION LOPEZ SARMIENTO y CARMEN MARGARITA LOPEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-5.556.370, V-8.876.022 y V-8.899.031 respectivamente, asistida por los abogados en libre ejercicio JUAN DE FREITAS CARDENAS y MIRIAN VASQUEZ MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.651 y 222.213.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano