REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés de octubre de dos mil quince
205° y 156º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000182
ASUNTO: FP02-S-2014-0001023

En fecha 04 de abril de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrito por los ciudadanos XIOMARA MONTES ACEVEDO y JUNIOR GABRIEL APARICIO AVILEZ, la primera de nacionalidad Colombiana y portadora del pasaporte N° A0926364, con cédula de ciudadanía número CC42791335, y el segundo Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.623.779, domiciliados en la Avenida Andrés Bello Edificio Mariana Apartamento 4 frente del anexo de la Clínica Andrés Bello de Ciudad Bolívar, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.119, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui, el 6 de noviembre de 2013, acta N° 524, folio 24, año 2013, tomo III, tal como se evidencia en el acta de matrimonio acompañada con la Letra “A”

Manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Que durante su unión no adquirieron ningún bien, por lo que nada hay que disponer al respecto

Solicitaron se admitiera y se sustanciara la solicitud con fundamento en el artículo 185 parte in fine 188 y 189 del Código Civil y en fin declarada con lugar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-

El 09 de abril de2014, se dicto despacho saneador a los fines de que los solicitante indicaran en un LAPSO DE TRES DIAS de despacho siguiente la fecha exacta de separación de hecho. Indicando mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2014 que su separación fue acordada de mutuo acuerdo el 4 de abril de 2014.

Subsanada con fue la solicitud se ordeno su admisión y se decreto su separación en fecha 15 de abril de 2014 de conformidad con el articulo 188 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo en materia de familia a fin de que exponga lo que considere conveniente en la solicitud, dándose por notificado en fecha 25 de abril de 2014 y habiendo consignado el alguacil de este Tribunal en fecha 29 de abril de 2014.

En fecha 20 de octubre de 2015, mediante escrito suscrito por los ciudadanos XIOMARA MONTES ACEVEDO y JUNIOR GABRIEL APARICIO AVILEZ, la primera de nacionalidad Colombiana y portadora del pasaporte N° A0926364, con cédula de ciudadanía número CC42791335, y el segundo Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.623.779, domiciliados en la Avenida Andrés Bello Edificio Mariana Apartamento 4 frente del anexo de la Clínica Andrés Bello de Ciudad Bolívar, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.119, manifiestan que transcurrido el año no ha habido ninguna reconciliación entre ellos, por lo que solicita de conformidad con el articulo 185 del Código Civil la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en la parte in fine del artículo 185 del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: XIOMARA MONTES ACEVEDO y JUNIOR GABRIEL APARICIO AVILEZ, ante el ante la Oficina Municipal de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui, el 6 de noviembre de 2013, acta N° 524, folio 24, año 2013, tomo III, en consecuencia.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.). Conste.-
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano.