REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2015
205º Y 156º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000180
ASUNTO: FP02-T-2010-000019

PARTE ACTORA: TOP GRANITO, C.A, representado por SAÚL SALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.175.879, abogado debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 66.948.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFONZO LINARES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-12.194.668, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS CIVILES (DAÑOS MATERIALES) (TRANSITO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por DAÑOS CIVILES (DAÑOS MATERIALES)(TRANSITO) , presentado en fecha 27 de julio de 2010, por el ciudadano: SAÚL SALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.175.879, en su carácter de Co-apoderado de la firma Mercantil denominada TOP GRANITO de con domicilio en el Paseo Libertador, kilómetro 3de la Autopista Ciudad Bolívar -Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar.

Se admitió la demanda por auto de fecha 02 de agosto de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada LUIS ALFONSO LINARES ORTIZ, para que compareciera a este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, entre las horas comprendidas de 08:30 A.M. a 03:30 P.M., a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación de la demanda que por DAÑOS CIVILES (DAÑOS MATERIALES), derivados de un accidente de transito le incoara la empresa TOP GRANITO, C.A.

En fecha 13 de octubre de 2015, mediante escrito suscrito por el ciudadano SERGIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.366.452, con I.P.S.A bajo el N° 28.691, actuando en este acto en mi condición de apoderado Apud Acta del Ciudadano LUIS ALFONSO LINARES ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 14.410.564, por cuanto alega que en virtud de la inactividad procesal por mas de un (01) año desde la fecha antes indicada, pide al Tribunal declare perimida la instancia y con ello la extinción del presente juicio.

A lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De lo antes expuesto y de la observación realizada por este Tribunal se evidencia que desde la fecha 18 de septiembre de 2013, no se ha realizado ninguna actuación, lo que se demuestra un desinterés por mas de dos (02) años de la parte actora en darle el debido impulso procesal al presente asunto, por lo que operaria la extinción de la instancia. En razón de lo anterior expuesto, resulta forzoso para quien decide, declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en vista de que resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN de instancia y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún días del mes octubre de dos mil quince (2015). A los Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache

La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En esta misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Conste.-