REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2015.
205º y 156º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000178
ASUNTO: FP02-S-2015-0002454



ANTECEDENTES

En fecha 08 de Abril de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 08-04-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y JUSTINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-4.872.219 y V-5.233.479, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado HERME PASTRANA SUAZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.430, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio Urdaneta Distrito Roscio, en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número cuarenta (Nº 1), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.992, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que en el quince (15) de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha día cuatro (04) de agosto de dos mil catorce 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015).
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y JUSTINA FERNANDEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta, Distrito Roscio, hoy Municipio Gran Sabana, del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero sambrano.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.